Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 361 Sucre 16 de junio de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Mapaquine Edgley y otros,
tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Mapaquine Edgley a fs. 164-166 vlta., impugnando el Auto de Vista de 25 de mayo de 2004 de fs. 158-161 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Carlos Justiniano Eguino y Carlos Yamamoto Hurtado, por la comisión de los delitos de tráfico y suministro de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.
Que el coimputado Fernando Mapaquine Edgley dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal recurre de casación a fs. 164-166 vlta., manifestando que el Tribunal ad-quem al pronunciar el Auto de Vista de 25 de mayo de 2004 de fs. 158-161 vlta., incurre en la infracción del principio de la presunción de inocencia y la prohibición de declarar contra sí mismo previstos en los arts. 16 y 14 de la Constitución Política del Estado; así como en la violación del art. 51 de la Ley 1008.
Señala además, que la Corte de alzada no se ha pronunciado sobre todos los puntos objeto de impugnación, por lo que interpreta su forma de resolución como parcial y por consiguiente atentatoria al contenido del art. 398 del Código de Procedimiento Penal. Seguidamente, considera que al existir vicios absolutos éstos no han sido subsanados por los Tribunales inferiores pese a la permisión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
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