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TSJ

AS/0361/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 361 Sucre, 29 de septiembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Reynaldo Gonzáles y otros

Asesinato y otro

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 783 a 785 interpuesto por Franz Reynaldo Gonzales Gonzales, de fojas 792 a 797 y vuelta interpuesto por José Luís Molina Rodrigo, Fiscal de Materia del Distrito de Santa Cruz, y de fojas 807 a 812 y vuelta interpuesto por Rhea Grace Borda impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de agosto de 2005 cursante de fojas 771 a 773 y vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franz Reynaldo Gonzales Gonzales, Gary Herman Banegas Viderique y Sergio Arauz Claure por los delitos de asesinato y robo agravado (artículos 252 y 332 del Código Penal), los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente inter-poner el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente Franz Reynaldo Gonzales Gonzales manifiesta que en el juicio oral, público y contradictorio llevado en su contra, al no tomarse en cuenta la existencia de duda razonable en su favor, así como la existencia de errónea valoración de la prueba y obtención ilícita de las mismas, con el Auto de Vista impugnado se consolida la vulneración del derecho que tiene a un debido proceso penal y al derecho a la seguridad jurídica, presentando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 258 de 22 de julio de 2002, Nº 523 de 20 de septiembre de 2004, Nº 103 de 20 de septiembre de 2004 y Nº 12 de 16 de enero de 2002 y las Sentencias Constitucionales Nº 287/99 de 28 de octubre de 1999 y Nº 072/03 de 3 de junio de 2003, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y en consecuencia se establezca la doctrina legal aplicable.

Finalmente José Luís Molina Rodrigo, Fiscal de Materia, y la re-currente Rhea Grace Borda fundamentan sus recursos acusando am-bos recurrentes:

1.- Que el Auto de Vista incurre en inobservancia y errónea aplicación del artículo 20 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Reynaldo Gonzáles y otros
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2005AS/0361/2005Fuente oficial