Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 361 Sucre, 10 de noviembre de 2010
Expediente: La Paz 95/2006
Partes: Ministerio Publico y Virginia Condori Chura c/ Sabino Torrez Condori, Faustino Mamani Condori y otros.
Delito: Asesinato.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 30 de agosto de 2005 por Sabino Torrez Condori, Faustino Mamani Condori, Luciano Condori Mamani, Víctor Yupanqui Tarqui y Florencio Ticona Mamani (fojas 488 a 489), contra el Auto de Vista emitido el 20 de junio del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 476 vuelta), dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Virginia Condori Chura, con imputación por comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que los antecedentes relativos al caso de referencia corresponden al siguiente detalle:
1. Sustanciada la indicada causa con sujeción al sistema procesal penal de 1972, tuvo comienzo con Auto Inicial de la Instrucción de 18 de febrero de 1999 (fojas 86) y concluyó en la fase del Plenario con sentencia de 29 de marzo de 2004 (fojas 422 a 427) que declaró a Faustino Mamani Condori, Florencio Ticona Mamani, Víctor Yupanqui Tarqui, Sabino Torrez Condori, y Luciano Condori Mamani, autores del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal y condenándoles a cada uno de ellos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
2. Emergente de la sentencia condenatoria, los procesados interpusieron recurso de apelación, motivo por el cual el Tribunal de Alzada, invocando lo expuesto en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 y en el Auto Constitucional Nº 79 de 29 del mismo mes y año (fojas 461 a 462), dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen para los fines de cumplimiento de las dos indicadas resoluciones.
3. Ante esa determinación, el Juez de la causa por Auto de 12 de enero de 2005 (fojas 464), devolvió el proceso al Tribunal de Alzada manifestando que, según interpretación correcta de las señaladas resoluciones constitucionales, la posibilidad de extinguir o no una acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso sólo puede ser conocida y resuelta por los Jueces o Tribunales que en el momento respectivo se encuentran a cargo del caso.
4. Los imputados por memorial de 15 de junio de 2005 (fojas 474 a 475) solicitaron la aplicación de la doctrina constitucional en relación a la extinción de la acción penal, por la indicada causal de vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; ese petitorio fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 476), con Auto de Vista que rechazó esa solicitud sosteniendo que se demostró que la duración excesiva del proceso de referencia es atribuible a la conducta de los imputados.
5. Esa Resolución dio lugar a la interposición del recurso de casación mencionado en el rubro, el cual fue rechazado por Auto de 2 de septiembre de 2003 (fojas 490). Al respecto los imputados con escrito de 13 de octubre (fojas 491), anunciaron que interpondrían el recurso de compulsa establecido por el numeral 1) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Para ese efecto la Sala Penal respectiva (fojas 491 vuelta) dispuso que se proporcionen a los recurrentes testimonios de las piezas pertinentes.
6. Con posterioridad a ese pronunciamiento, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de 13 de febrero de 2006 (fojas 504 a 505), confirmó la sentencia condenatoria emitida en primera instancia.
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