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TSJ

AS/0361/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2014Civil I
Proceso
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 361/2014

Sucre: 07 de julio de 2014

Partes: Nelly Román de Sánchez. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del

Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-67-14-COM

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 40 a 42 de obrados, interpuesta por Nelly Román de Sánchez, contra el Auto de fecha 3 de abril de 2014, que rechaza el recuso extraordinario de casación en la forma, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Concurso de Acreedores seguido por Jhonny Elmer Correa contra Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román de Sánchez, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Autos de fecha 27 de julio de 2012, Auto de fecha 3 de agosto de 2012, y Auto de fecha 14 de agosto de 2012, que fueron apelados por Fortunato Sánchez Saavedra, así como por Nelly Román de Sánchez que mereció el Auto de Vista 326/2013 de fecha 26 de noviembre de 2013 cursante de fs. 1 a 3 del cuadernillo de compulsa, que anula el Auto de 25 de abril de 2013 y el Auto de fecha 31 de julio de 2013, debiendo el Juez A quo dar cumplimiento al trámite establecido en el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de asistencia familiar, asimismo ordena a la Juez A quo disponer de manera inmediata la elaboración del respectivo cuaderno de remates para la sustanciación de las solicitudes de medidas previas al remate y sus consiguientes pedidos de ejecución.

Contra esta determinación, los demandados Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román Sánchez solicitaron explicación, complementación y enmienda las mismas que merecieron los Autos de fecha 14 de febrero de 2014 y 28 de febrero de 2014 por los cuales se declara no haber lugar a la complementación.

Interponiendo luego ambos demandantes de manera separada recurso de casación en la forma, recursos que fueron rechazados mediante Auto de 14 de marzo de 2014 y Auto de fecha 3 de abril de 2014, en virtud de que la resoluciones apeladas no se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación de conformidad con el art. 255 del Código de Procedimiento Civil complementado por el art. 26 de la Ley 1760.

Contra esta Resolución ambos demandantes de manera separada anuncian compulsa formalizando la misma Nelly Román de Sánchez y Fortunado Sánchez Saavedra no provee los recaudos de ley para la francatura del cuaderno compulsorio y mediante Auto de 6 de junio de 2014, cursante a fs. 36 del cuaderno compulsorio, se mantiene vigente todos los efectos del Auto 10/2014 por el cual se rechazaba su recurso extraordinario de casación. En ese sentido se analiza la compulsa presentado por Nelly Román de Sánchez.

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

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Datos del proceso

Demandante
Nelly Román de Sánchez.
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2014AS/0361/2014Fuente oficial