Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 361
Sucre: 29 de agosto de 2014
Expediente: LP-76-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.1. El recurso de casación, interpuesto por Willma Galatoire Burgos, de fojas 376 a 377, contra el Auto de Vista Nº 087/2009 de fecha 26 de febrero, de fojas 371 a 373, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de matrimonio, seguido por Albina López Vda. de Aliaga, en contra de la recurrente, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.
Que, tramitada la causa, el Juez cuarto de Partido de Familia de La Paz emitió la Sentencia Nº 416/08 de fecha 16 de octubre de 2008, declarando improbada la demanda de fojas 11 a 12, aclarada a fojas 14 a 23 interpuesta por Albina Flores Vda. de Aliaga por la absoluta falta de pruebas.
En grado de apelación deducida por Albina Flores Vda. de Aliaga, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anula obrados hasta fojas 155 disponiendo que el proceso se tramite de acuerdo a los datos del proceso y a las normas que rigen la materia con responsabilidad de Bs. 100 para el Juez aquo que deberá ser descontados por el Consejo de la Judicatura, conforme a lo previsto por el artículo 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil.
La resolución de segunda instancia, motivó que la demandante Albina Flores Vda. de Aliaga, mediante memorial de fojas 376 a 377, interponga recurso de casación en el fondo y en la forma.
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso:
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