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TSJReiteradora

AS/0361/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)

Señala el recurrente que existe un deficiente estudio y análisis de los antecedentes del proceso, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, que violenta las disposiciones legales de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones), y sus modificaciones, particularmente sus arts. 1, 7, 14...

Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 361

Sucre, 25 de julio de 2018

Expediente : 29/2018

Demandante : Víctor Lara Rodríguez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Compensación de cotizaciones

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 164 a 165, interpuesto por Víctor Lara Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 199/17 de 21 de agosto de 2017, de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por el recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 170 a 172; el Auto de 23 de noviembre de 2017 (fs. 173), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 35-A de 29 de enero de 2018 (fs. 186), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Víctor Lara Rodríguez, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 8393 de 23 de noviembre de 2015, de fs. 86, resolvió otorgarle el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 55936, en el cual se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs.510,05.- (quinientos diez 05/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado de fs. 93 a 94, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 104/16 de 7 de marzo de 2016, de fs. 114 a 119, resolvió confirmar la Resolución Nº 8393 de 23 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrase de acuerdo a los datos del expedientes y la normativa vigente.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, a fs. 144; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 199/17 de 21 de agosto de 2017, de fs. 161 a 162, confirmando la Resolución Nº 104/16 de 7 de marzo de 2016, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 8393 de 23 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el asegurado Víctor Lara Rodríguez formuló recurso de casación, de fs. 164 a 165, señalando lo siguiente:

Existe un deficiente estudio y análisis de los antecedentes del proceso, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, que violenta las disposiciones legales de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones), y sus modificaciones, particularmente sus arts. 1, 7, 14, 21, 24, 31, 33, 52-e), 61 y 63; así como el art. 65 del D.S. 822 de 16 de marzo de 2011.

Por errores de los administradores la GTZ o GYZ (Cooperación Alemana al Desarrollo), no pagaron aportes a la seguridad social, que corresponden a su persona de octubre de 1996, por lo que, en una auditoria a la misma se determinó que se cancele la suma de Bs.64.604,94.-, la misma fue cancelada como consta en obrados, procedimiento previsto en el art. 61 de la Ley de Pensiones y el D.S. 29241 de 22 de agosto de 2007, noma legal que fue incorrectamente aplicada en el Auto de vista recurrido, debiendo haberse subsanado al ser una injusticia y abuso de su empleador, y ser una formalidad el acudir al recurso de apelación.

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DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Lara Rodríguez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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