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TSJ

AS/0361/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 361/2024

Sucre, 18 de junio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 303/2024

Demandante : Víctor Hugo Saavedra Montaño y

David Edgar Jiménez Vásquez

Demandado : Empresa Unipersonal Plasbol

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. María Cristina Diaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 199 a 205, deducido por la Empresa Unipersonal Plasbol, a través de su representante legal, Justiniano Quisbert Salazar, impugnando el Auto de Vista Nº 428/2023 de 20 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 199 a 205 vta., dentro del proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Victor Hugo Saavedra Montaño, contra la empresa recurrente, el Auto Interlocutorio de 27 de marzo, de fs. 226, que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 303/2024-A de 19 de abril, que admitió el recurso, cursante a fs. 232 y vta. y los antecedentes del proceso.

II.ΑNTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Víctor Hugo Saavedra Montaño y David Edgar Jiménez Vásquez contra la empresa recurrente, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia No 20/2022 de 25 de febrero, de fs. 114 a 118, declarando PROBADA la demanda, debiendo la parte demandada proceder cancelar en favor de los actores, la suma de Bs63.766, respeto a Víctor Hugo Saavedra Montaño y Bs70.164, en relación a David Edgar Jiménez Vásquez, por concepto de beneficios sociales, consistentes en sueldos devengados, incremento salarial, aguinaldos, vacaciones, bono de antigüedad, desahucio e indemnización.

Auto de Vista

En grado de apelación, los recursos interpuestos tanto por la parte demandante como por el demandado, fueron resueltos por el Auto de Vista N° 428/2023 de 20 de diciembre, cursante de fs. 199 a 205 vta.; a través del que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la Sentencia N° 20/2022 de 25 de febrero, modificando la liquidación, incrementando el monto total a cancelar en favor de los actores, a Bs63.811,07. respecto a Víctor Hugo Saavedra Montaño y Bs77.594,96, en relación a David Edgar Jiménez Vásquez.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada, a través de su representante legal, interpuso el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, de fs. 216 a 217, en el que expresó lo siguiente:

Recurso de Casación en la forma

Señala que el Tribunal de Alzada habría incurrido en violación de las formas esenciales del proceso al emitir su Auto de Vista, omitiendo fundamentar y motivar la Sentencia, pidiendo se anule el Auto de Vista, por haber sustentado su resolución en base a la normativa legal sobre la estabilidad laboral y no sobre los Beneficios Sociales; asimismo, manifiesta que el Convenio 158 de la OIT es inaplicable por no haber sido ratificado por el Estado Boliviano.

Recurso de Casación en el fondo (el recurrente lo designa como Casación en la forma)

1. Manifiesta que se condenó injustamente al pago de beneficios sociales, pese a haberse demostrado que los demandantes incurrieron en una causal de despido (hurto), que, al ser flagrante, no amerita aplicación de proceso interno.

2. Señala que existió un abandono de funciones por más de seis días continuos y que no corresponde el pago de desahucio, al haber incurrido en una falta y que ello no ameritaba un proceso interno, amparado en el art. 19 de la LGT, por lo que solicita que se considere la doctrina legal sobre abandono de trabajo para no pagar el desahucio, sustentando su posición en el Auto Supremo N° 231- Social de 6 de octubre de 2001.

3. Denuncia la existencia de un error en el salario promedio indemnizable invocando el Auto Supremo N° 300 - Social Sucre, de 1 de octubre de 2004, amparando su argumento en el Decreto Supremo (DS) 23474 de 1 de mayo de 2015.

Manifiesta que, al ser una empresa unipersonal no debería pagar el bono de antigüedad sobre 3 salarios mínimos nacionales.

4. Señala que el pago de subsidios, prenatal, natalidad y lactancia a uno de los demandantes no le correspondería porque supuestamente el empleador no conocía el embarazo de su pareja conforme el art. 128 de la CSS Ley de 14 de diciembre de 1956.

5. Manifiesta que, al nacer el hijo de uno de los demandantes el 17 de marzo de 2020, únicamente correspondería pagar 2 meses de subsidio y 12 meses, por lo que considera que se habría violado el Reglamento de Asignaciones Familiares invocando el Auto Supremo N° 171 de 11 de abril de 2013 emitido por la Sala Social Administrativa, asimismo, refiere que existe la posibilidad que la pareja de uno de los demandantes, se hubiese beneficiado con los subsidios, violando supuestamente el art. 6 del DS 3544 y Art. 6 del DS 3888.

6. Señala que el incremento salarial por las gestiones 2018 y 2019 no procedería, al no existir un convenio bipartito no correspondería el pago de dicho incremento salarial, existiendo error de hecho en la apreciación de la prueba. Sustenta su posición en el Auto Supremo N° 12 de 27 de febrero de 2002.

7. Manifiesta que la liquidación debió haberse efectuado sobre el salario promedio indemnizable de Bs.3.500.- para David Jiménez y Bs 3.000.-para Víctor Saavedra.

8. Manifiesta que no corresponde el pago de vacaciones a los demandantes; toda vez que, se les compensó económicamente las vacaciones y acumularon permisos a cuenta de vacación.

Pide que se Case el Auto de Vista, disponiendo que se pague el aguinaldo y el bono de antigüedad sobre la base de 1 salario mínimo nacional en favor de los demandantes.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

A través del memorial de respuesta al recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por la parte demanda Plasbol, el demandante Víctor Hugo Saavedra Montaño, contesta negativamente el mismo, manifestando que este incumple con los requisitos mínimos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la Ley 439; toda vez que, no identifica confunde la finalidad del recurso de casación en la forma con el recurso de casación en el fondo.

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Demandante
Víctor Hugo Saavedra Montaño y
Demandado
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Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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