Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 362
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Elena Luz Inda Sahonero de Barrios c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales Bolivianos "PROBOL" Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 194-196, interpuesto por Jaime Herrera Vacaflor, apoderado legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales Bolivianos "PROBOL" Ltda., contra el auto de vista Nº 076/02/SSAI de 3 de mayo de 2002 (fs. 190), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Elena Luz Inda Sahonero de Barrios contra la entidad que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 197-201, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 116/2001 de 17 de diciembre de 2001 (fs. 174-178), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-14, disponiendo que la Cooperativa demandada cancele a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, primas, vacación y horas extras, el monto de Bs. 32.232,00.-. En grado de apelación, por auto de vista Nº 076/02/SSAI de 3 de mayo de 2002 (fs. 190), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el apoderado legal de la Cooperativa demandada, en el que como si se tratara de un memorial de conclusiones, expone de manera general una narración de hechos, sin citar que norma o disposición legal fue infringida, es decir no expone un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no cita ninguna disposición legal como violada, interpretada erróneamente o aplicada en forma indebida, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato genérico e intrascendente con ausencia de contenido jurídico.
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