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TSJ

AS/0362/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 362 Sucre 5 de abril de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Rosario Hinojosa Jiménez por Fortaleza SAFI S.A. c/ Maria Elena Soza Moya.

Apropiación indebida y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 5 de abril de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 324, interpuesto por Maria Elena Soza Moya, impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2006, corriente de fs. 309 a 313 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Hinojosa Jiménez en representación de Fortaleza SAFI S.A., contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, la incriminada Maria Elena Soza Moya, alega en su recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2005, que el Tribunal Ad-quem, al conocer y resolver el recurso de apelación restringida invocado por el querellante, pronunció resolución de anulación sin haber previamente convocado ni señalado audiencia de fundamentación oral solicitada por la entidad querellante en el memorial de apelación que sale a fs. 221 vuelta, soslayando la expresa determinación contenida en el Art. 411 de la Ley Nº 1970, violando de tal forma el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, causándole indefensión, pidiendo que en aplicación del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial y por infracción expresa del nombrado Art. 441 del Código de Procedimiento Penal. Invoca como precedentes contradictorios los A.S. Nº 372 de 22 de junio de 2004; Nº 218 de 28 de junio de 2006, Nº 444 de 20 de octubre de 2006; Nº 494 de 15 de noviembre de 2005; resoluciones que de forma uniforme refieren que los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, no pudiendo los Tribunales de Alzada, si el recurrente ha solicitado audiencia de fundamentación oral, omitir señalar día y hora para su realización conforme prevé el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, revisados de oficio los antecedentes del proceso, se verifica que de fs. 214 a 222, corre el recurso de apelación restringida formulado por la representante legal de Fortaleza SAFI S.A., en cuyo Otrosí 1. solicita audiencia de fundamentación. Dicha petición no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de Apelación, notándose que dicho tribunal concedió el plazo de tres días para que el apelante subsane los puntos extrañados en el decreto de fs. 279, cumplido lo cual ingresó directamente a pronunciar resolución. Ahora bien, a la solicitud de la incriminada sobre el porque no se convocó a dicha audiencia, el Tribunal de Alzada señaló mediante Auto de fs. 317, que el apelante no reiteró audiencia de fundamentación oral en su recurso, razón por la que no se señaló ni convocó a dicha audiencia, añadiendo que ese aspecto no puede ser reclamado por la imputada, pues ella no fue la solicitante de dicha audiencia.

Que, lejos de brindar una solución apropiada, el Tribunal de Apelación ha confirmado con el Auto de fs. 317, la omisión de cumplimiento del Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, porque no es necesaria una reiteración de la solicitud de audiencia de fundamentación oral en el escrito que subsana el recurso, pues este último tiene como fin subsanar elementos que hacen viable el recurso; tampoco consta en obrados la renuncia a la nombrada audiencia, por lo que era obligación del órgano jurisdiccional señalar día y hora para audiencia de manera inexcusable. En segundo lugar, sobre el argumento que la acusada no podía invocar dicha omisión, se considera que el Tribunal de Apelación yerra nuevamente, tomando en consideración que las reglas previstas para la sustanciación de los recursos son de orden público y cumplimiento obligatorio, por lo que dicha omisión no puede filtrarse como válida en casación, debiendo sentarse la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Hinojosa Jiménez por Fortaleza SAFI S.A.
Demandado
Maria Elena Soza Moya.
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2007AS/0362/2007Fuente oficial