Volver a sentencias
TSJ

AS/0362/2007

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 362 Sucre, 19 de noviembre de 2007

Expediente: La Paz 73/07

Partes: Mary del Carmen Chipana Soto

Revisión extraordinaria de sentencia.

*************************************************************************************************

VISTOS: el memorial presentado por Mary del Carmen Chipana Soto (fojas 37 a 39) mediante el cual solicitó la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada que le impuso la pena de dos años y dos meses de reclusión por comisión de los delitos de calumnia y libelo infamatorio.

CONSIDERANDO: que la impetrante expuso como argumento de revisión el hecho de haberse tramitado el proceso respectivo bajo plena desigualdad jurídico-procesal, que tuvo como resultado una sentencia condenatoria que no se basó en prueba alguna sino sólo en memoriales ofensivos contra la otra parte redactados por quien fue su abogado defensor.

Que aunque en general una sentencia ejecutoriada adquiere el carácter de inmutabilidad, puede excepcionalmente ser revisada cuando a su respecto se presenta las circunstancias mencionadas para ese efecto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.

Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente como base de su petitorio, se pudo apreciar que ninguno de ellos tiene como sustento los casos detallados en el señalado artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, pues se limitó a hacer afirmaciones sobre insuficiencia de pruebas de cargo y reiteradas declaraciones de inocencia, en atención a lo cual, no existiendo en dicho petitorio la concreta referencia de los motivos en que se funda, resulta aplicable a tal solicitud la previsión sobre inadmisibilidad de ese recurso, prevista en el artículo 423 del indicado Código.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 2) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada deducido por Mary del Carmen Chipana Soto.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2007AS/0362/2007Fuente oficial