Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 362 Sucre, 21 de Julio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Regina Huanca de Alanes y Ángel Agustín Alanesc/ Juan Carlos Salazar y Teresa Vargas Quispe de Salazar
Abuso de Confianza (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 21 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación formulado por Regina Huanca de Alanes y Ángel Agustín Alanes de fojas 1240 a 1241, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2007 (fojas 1236 a 1237 vuelta), emitido por Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguieron los recurrentes contra Juan Carlos Salazar y Teresa Vargas Quispe de Salazar por la comisión del delito de abuso de confianza, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia de 3 de mayo de 2006, calificó el daño civil ocasionado por los sentenciados en $us.-22.464,00.- que deben cancelar en 24 cuotas mensuales de $us.-936.- cada cuota, una vez ejecutoriada la misma; en Segunda Instancia el Tribunal de Alzada repuso obrados hasta fojas 1181 debiendo el aquo, señalar nuevo día y hora de audiencia de calificación de responsabilidad civil, permitiendo la producción de prueba de la parte demandada.
CONSIDERANDO: Que, los demandantes en tiempo hábil y oportuno, recurrieron de nulidad y/o casación impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2007 (fojas 1236 a 1237), señalando que, en la audiencia de juicio una vez agotadas sus pruebas de cargo, los demandados indicaron que tenían varias pruebas para reproducir, pero cuando el Juez les conminó a presentar, señalaron "no tenemos más pruebas que presentar" y se paso a la fase de alegatos, por lo que se acusa en el Auto de Vista la infracción del artículo 327 del Código de Procedimiento Penal por que jamás, se violó el principio de igualdad, el derecho a la defensa, pues han tenido meses para ofrecer pruebas y finalmente piden conforme al artículo 331 del Código de Procedimiento Penal determine en derecho el Tribunal de Casación.
CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso penal se tiene que el mismo culminó con Sentencia condenatoria, la misma que se encuentra ejecutoriada, por la cual se les impuso la pena de dos años de reclusión a Juan Carlos Salazar y Teresa Vargas Quispe de Salazar, más el pago de daños y costas a favor del Estado y parte civil a calificarse en ejecución de Sentencia; en base a esta resolución y la demanda incoada por los recurrentes, el juez ad-quo emitió Sentencia sin hacer un examen y apreciación de los justificativos de la responsabilidad civil, fijando el monto de reparación apartándose de todo precepto legal, los perjuicios ocasionados, indicó el tiempo en - que debe cumplirse pero basándose en pruebas que no tienen ningún valor legal, no les dejo producir pruebas de descargo no obstante que el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, faculta al imputado proponer pruebas por escrito, restringiendo de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso de los demandados.
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