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TSJ

AS/0362/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Usucapión extraordinaria.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 362

Sucre: 07 de diciembre de 2012

Expediente: LP-167-07-S

Proceso: Usucapión extraordinaria.

Partes: Julio Raúl Argandoña Esquivel c/ Daría Argandoña Esquivel.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba s

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Julio Raúl Argandoña Esquivel de fojas 178 a 182 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 137/2007 de 1º de agosto, de fojas 175 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPION EXTRAORDINARIA, seguido por el recurrente contra Daría Argandoña Esquivel, la contestación de fojas 185 a 186 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Apolo, pronuncia sentencia N° 33/2005 de fecha 18 de noviembre de 2005 cursante a fojas 144 a 150, la cual declara PROBADA la demanda principal de usucapión extraordinaria, declarando como único y legítimo propietario del inmueble ubicado en calle Bolívar esquina Sucre de Apolo de 709.35 m2, en aplicación al artículo 138 del Código Civil, debiendo registrarse en la oficina de Derechos Reales e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho del actor, falsedad de documento y reconvención interpuesto por Daría Argandoña Esquivel sobre nulidad de escritura, con costas.

Contra la referida sentencia el demandante plantea recurso de apelación radicada en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, la misma que emite Auto de Vista N° 137/2007 de fecha 1° de agosto, cursante a fojas 175 y vuelta, mediante el cual ANULA obrados hasta el decreto de admisión de 13 de julio de 2005 de fojas 14 vuelta inclusive, debiendo el Juez A quo disponer que la parte actora subsane el derecho en que funda su petición, con responsabilidad al Dr. Jorge Gilbert Vásquez Pinedo, Juez de la causa en la suma de Bs. 100.- a ser descontado por el Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura.

Contra el Auto de Vista, Julio Raúl Argandoña Esquivel, por memorial de fojas 178 a 182 vuelta, plantea recurso de casación, con los siguientes fundamentos:

Inicia indicando que, interpone el presente recurso extraordinario de casación o nulidad contra el Auto de Vista N° 137/2007 para que éste Tribunal percatado de las infracciones y violaciones en las que han incurrido sus autoridades a momento de pronunciar el fallo recurrido, case o anule dicha resolución.

Continua manifestando que, el auto de vista al anular obrados hasta el decreto de admisión de fecha 13 de julio de 2005 de fojas 14 vuelta de obrados inclusive, implícitamente a anulado la justiciera sentencia emitida, habiendo incurrido de este modo en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1567 y 1568 del Código Civil en relación a la aplicación de los artículos 110, 138, 549, 1287, 1289 y 1309 del mismo cuerpo legal en que se funda la demanda; por otra parte, el Tribunal Ad quem bajo un sutil y erróneo concepto indica que la demanda de usucapión extraordinaria se hubiere fundado y sustentado en el contrato de compra venta de una casa situada en la esquina de la plaza principal de Apolo, concluido mediante escritura pública N° 15 de fecha 29 de julio de 1965 y que por lo mismo debiera regirse por las disposiciones señaladas en las leyes anteriores del Código Civil abrogado, transgrediéndose las disposiciones finales del actual Código Civil contenidas en los artículos 1567 y 1568 relativas al principio de irretroactividad de la ley, señaladas en la Constitución Política del Estado, restringiendo su legítimo derecho a perfeccionar el derecho que le asiste sobre el bien inmueble objeto de la litis, bastando demostrar la posesión que tiene sobre ella por más de diez años como reza el artículo 138 del Código Civil actual, concordante con el 110 del mismo y que el requisito principal tanto para la usucapión ordinaria y extraordinaria es el animus dominui materializado en la sola posesión y que ésta sea pública, pacífica, continuada, no equívoca e ininterrumpida y por el tiempo señalado por ley, aunque el poseedor no tenga título de propiedad alguno, que es sólo una prueba de buena fe, que en el presente caso no es necesaria ni indispensable.

Denuncia también que, la presentación de su demanda de usucapión, es de fecha 11 de junio de 2005, fecha en la que ya se encontraba vigente la actual legislación, cumpliendo a cabalidad con el plazo que determina el 138, no pudiendo ingresar a la aplicación del artículo 1568 del Código Civil.

Por lo expuesto, corresponde enmendar a este Alto Tribunal, semejante aberración cometida como el tribunal de alzada, para que case o anule dicha resolución y deliberando en el fondo declare probada la demanda de usucapión extraordinaria o decenal.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Raúl Argandoña Esquivel
Demandado
Daría Argandoña Esquivel.
Proceso
Usucapión extraordinaria.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2012AS/0362/2012Fuente oficial