Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 362/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 79/09
Partes: Ministerio Público C/Claudio Quelca Zanga
Elda Paulina Mixto Ingali
Delitos: Estafa y Estelionato (Art. 335 y 337 Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 167 a 169 Vlta, interpuesto por los procesados Claudio Vuelca Zanga y Elda Paulino Ingali, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 30/2009 de 3 de marzo de 2009 saliente de Fs. 160 a 161 Vlta, pronunciado por la Sala Penal segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de Claudio Vuelca Zanga y Elda Paulino Ingali, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los Arts. 335 y 337 del Cód. Penal; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia No. S-14/2008 de fecha 6 de octubre de 2008 cursante de Fs. 90 a 97, falló declarando a Claudio Vuelca Zanga, AUTOR de la comisión del delito de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los Arts. 335 y 337 del Cód. de Pdto. Penal, CONDENANDOLO con una pena privativa de libertas de 3 años y 6 meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplir en el penal de “San Pedro” de la Ciudad de La Paz , más el pago de daños y perjuicios, con costas. Por otro lado se dicta la sentencia ABSOLUTORIA a favor de la co imputada Elda Paulina Mixto Ingali dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter personal que se hubiere dispuesto en contra de la co acusada
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por los acusados Claudio Vuelca Zanga y Elda Paulino Ingali tal como consta de Fs. 135 a 137 Vlta., alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:
“Que la sentencia constitucional No. 0190/2007-R de 26 de marzo de 2007, establece que la estafa es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su consumación se prolongue en el tiempo. Lo mismo sucede con el delito de estelionato que se consuma en el momento en que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueron litigiosos o estuvieren embargados o gravados o cuando vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos”.
De la prueba documental presentada en relación al documento de préstamo suscrito en fecha 4 de mayo de 2002 (Mp-2). El Testimonio de compra y venta (PD-3) y el correspondiente certificado de patrimonio (PD-1), se evidencia que al momento de suscribirse el documento de préstamo (MP-2), mi persona Claudio vuelca Zanga ya era esposo de la señora Elda Paulina Mixto en consecuencia el bien inmueble ubicado en la zona Villa Asunción de San Pedro inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida computarizada No. 01392195 (PD-6), era un bien ganancial, perteneciente al patrimonio familiar, por lo que se demostró la inexistencia de los delitos por los cuales se nos ha sentenciado y que no fueron objeto de una valoración legal.
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