Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 362/2014-RA
Sucre, 01 de agosto de 2014
Expediente : Pando 10/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Franklin Plegamar Montenegro Pérez y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, que cursa de fs. 80 a 81, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista “30/2013” (sic) de 27 de junio de 2014, de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Franklin Plegamar Montenegro Pérez, Armando Añez Arza y Remberto Argandoña De la Barra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 02/2014 de 31 de enero (fs. 223 a 228), por la cual se declaró a los imputados Franklin Plegamar Montenegro Pérez y Armando Añez Arza, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena privativa de libertad de diez años, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; en relación a Remberto Argandoña de la Barra, se lo declaró absuelto de pena y culpa del referido ilícito.
b) Contra la mencionada Sentencia, los condenados presentaron recursos de apelación restringida (fs. 28 a 30 vta. y 31 a 42 vta.), siendo resueltos por Auto de Vista “30/2013” (sic) de 27 de junio de 2014 (fs. 73 a 75), por el que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio.
c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 8 de julio de 2014 (fs. 76), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 80 a 81, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que, la autoría del delito de Tráfico de Sustancias Controladas fue demostrada por el Ministerio Público, tanto la teoría fáctica como jurídica, comprobándose la misma, en base al informe de la Policía por el cual se solicitó el allanamiento del inmueble en el que fue aprehendido el imputado Franklin Montenegro Pérez, encontrándose en dicho lugar marihuana, varios revólveres y documentos personales de Armando Añez Arza, con quien habría cohabitado, al igual que con Remberto Argandoña De la Barra; infiriendo que tenían planificado delinquir haciéndose pasar por Policías de UMOPAR. Asimismo hace hincapié en que Armando Añez y Remberto Argandoña dieron nombres falsos; empero, al ser estos imputados plenamente identificados, se estableció su conducta antijurídica y ser autores de la comisión del ilícito acusado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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