Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 362
Sucre, 26 de mayo de 2015
Expediente : 294/2010-A
Demandante : Gobierno Municipal de La Paz
Demandados : Lucia Meneses Castro y otro
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz legalmente representada por Karla Elizabeth Zurita Plata de fs. 129 a 130 vta., contra el Auto de Vista Nº 272/09 del 20 de noviembre de fs. 127 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra Lucia Meneses Castro y Daniel Quevedo Villagómez, el Auto de 24 de agosto de 2010 de fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 98/2008 del 21 de noviembre, cursante de fs. 109 a 114, que, falla declarando probada la Excepción de Prescripción opuesta a fs. 91 por Daniel Quevedo Villagómez y, dejó sin efecto la Nota de Cargo Nº 43/05 girada contra Lucia Meneses Castro en forma solidaria con Daniel Quevedo Villagómez, por la suma de Bs 194.- equivalente a $us. 42,41 y, levanta las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, mediante Auto de Vista 272/09 del 20 de noviembre de fs. 127 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, confirmó la sentencia apelada, sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista 272/09 del 20 de noviembre a fs. 127 vta. exponiendo los siguientes agravios:
I.2.1 Vulneración del Art. 324 de la Nueva Constitución Política del Estado.
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