Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo N° 362
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 063/2020-S
Demandante: Maria Ruth Panique Rojas
Demandado: Empresa ADM-SAO, ahora Industrias de Aceite SA
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 387 a 391, interpuesto por Industrias de Aceite SA, representado por José Paul Aramayo Salinas y/o Rene Cuellar Miranda y/o Magaly Suleybi Condori Cerezo y/o Liliana Nineth Bonilla Sosa, y de Daniel A. Pérez Romero, en representación legal de la demandante María Ruth Panique Rojas, de fs. 393 a 394; contra el Auto de Vista N° 173/2019 de 25 de septiembre de 2019, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 379 a 383; dentro del proceso social seguido por María Ruth Panique Rojas contra la Empresa ADM-SAO SA, ahora Industrias de Aceite SA; la contestación a los recursos de fs. 399 a 404 y de fs. 406 a 407; el Auto N° 04/20 de 6 de enero de 2020 que conceden los recursos, de fs. 408 y vta.; el Auto de 11 de febrero de 2020 de fs. 417 y vta., por el cual se admite los recursos de casación interpuestos, los antecedentes procesales; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales seguido por María Ruth Panique Rojas y tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 8 de marzo de 2019, de fs. 304 a 307, declarando PARCIALMENTE PROBADO el derecho demandado sin costas, en cuyo mérito ordenó a la Empresa ADM-SAO SA ahora Industrias de Aceite SA, representada por su Gerente General Luiz Henrique Arnoldi Noto, sobre la base del salario que debió percibir de Bs.- 1.116,69, (once mil ciento dieciséis 69/100 Bolivianos), que corresponde el reintegro de los beneficios sociales a favor de la demandante en la suma de Bs.- 10.222,13, (ciento diez mil doscientos veintidós 13/100 Bolivianos), correspondiente al reintegro por desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad, vacación, prima legal, bono de producción, salario, horas extras, bono de antigüedad, con la multa y actualización determinada por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699. En caso de no pagarse dentro del término, se aplicará en ejecución de Sentencia.
Auto de vista.
Interpuesto los recursos de apelación de fs. 309 a 312, y de 316 a 317 por la Empresa demandada ADM SAO SA ahora Industrias de Aceite SA y María Ruth Panique Rojas, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resolvió mediante Auto de Vista N° 173/2019 de 25 de septiembre, por el que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, modificando el monto a pagar a Bs.161.038,94, ( ciento sesenta y un mil treinta y ocho 94/100 Bolivianos), por reconocer horas extras hasta el 7 de febrero de 2009 y la multa de 30 %.
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