Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 362/2021-RA
Fecha: 29 de abril de 2021
Expediente: LP-68-21-S.
Partes: Ninfa Flora Mayta Quispe c/ Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna
Paco Pinto.
Proceso: Reivindicación más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 770 a 772, interpuesto por Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto contra el Auto de Vista N° 326/2020 de 18 de diciembre, cursante fs. 752 a 758 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de reivindicación más daños y perjuicios, seguido por Ninfa Flora Mayta Quispe contra los recurrentes; el Auto de concesión de 15 de abril de 2021 cursante a fs. 781; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 40 a 44 subsanado de fs. 82 a 85 de obrados Ninfa Flora Mayta Quispe formuló reivindicación más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto, quienes una vez citados, Gladys Digna Paco Pinto contestó y opuso excepciones por escrito cursante de fs. 125 a 128, 368 y vta.; tramitada la causa, el Juez Público Civil, Comercial y Familiar 1º de Viacha-La Paz emitió la Sentencia N° 40/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 719 a 721, declarando PROBADA en parte la demanda de reivindicación y dispuso: a) que se reconoce el derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la ex hacienda Tilata, distrito N° 7, del lote 5-6 mza. A-61 de la urbanización Tilata U.V.A. con una superficie de 550 m2 a favor de Ninfa Flora Mayta Quispe inscrito en DDRR bajo la Matrícula N° 2081010045463. b) la reivindicación del inmueble ubicado en la ex hacienda Tilata, distrito N° 7, del lote 5-6 mza. A-61 de la urbanización Tilata U.V.A. con una superficie de 550 m2 a favor de Ninfa Flora Mayta Quispe, previa cancelación de las mejoras del bien inmueble, ordenándose que en ejecución de sentencia, se proceda a su desocupación y entrega por parte de los demandados en el término de 30 días.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación de fs. 727 a 732 por Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto, y de fs. 734 a 736 vta., por Ninfa Flora Mayta Quispe; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó Auto de Vista N° 326/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 752 a 758 vta., REVOCANDO en parte la Sentencia apelada y, en consecuencia declaró PROBADA la demanda, disponiendo que las mejoras introducidas por los demandados sobre los inmuebles de propiedad de Ninfa Flora Mayta Quispe, sean determinados en ejecución de sentencia tanto en su valor económico para su reembolso o si fueron ilegalmente construidas para su destrucción, quedando firme y subsistente en lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito cursante de 770 a 772, por Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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