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TSJ

AS/0363/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 363 Sucre: 27 de Octubre de 2010.

Expediente: Nº 81 - 09 - S.

Partes: Deisy Llanos López c/ Carlos Saavedra Saavedra

Distrito:Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de 540 a 541 vuelta, interpuesto por Carlos Saavedra Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 178/2009 de 27 de mayo, cursante de fojas 537 a 538, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documentos y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Deisy Llanos López y otros, en contra del recurrente, la respuesta de fojas 543 a 546 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, luego de tramitado el proceso, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 115/2008 de 15 de noviembre, cursante de fojas 496 a 499 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 12 a 13 y su ampliación de fojas 26, e improbada la demanda reconvencional y las excepciones de incapacidad, impersonería y cosa juzgada y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, sin constas por ser un proceso doble.

Contra la Sentencia referida los demandantes a través de su apoderado Roberto Montero Semler, interponen recurso de apelación el mismo que es resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 178/2009 de 27 de mayo, anulando obrados hasta fojas 318 inclusive.

Esta decisión motivó por parte del demandado la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 540 a 541 vuelta, con los siguientes argumentos:

En el fondo: Acusa de haberse infringido disposiciones expresas y terminantes de la Ley, como son el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, ley del notariado y el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, al omitir pronunciamiento sobre la incapacidad o impersonería del nuevo apoderado legal, tomando en cuenta que no se han cumplido los pasos legales para la revocatoria del anterior apoderado y tampoco estar los poderconferentes identificados para extender la respectiva Escritura de poder por carecer de filiación paterna.

En la forma: Acusa a los vocales de no haberse pronunciado sobre lo alegado en el escrito de contestación en cuanto la personería falsa y espúrea del abogado apoderado de las demandantes, desoyendo lo mandado en el artículo 254 Num. 4) del Código de Procedimiento Civil; Manifiesta también, que se ha vulnerado el inciso 1) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha conformado un Tribunal contraviniendo la ley al haberse aceptado la excusa de un vocal miembro de la sala, cuando debieron excusarse todos.

Con estos argumentos, finaliza su recurso, solicitando se case el Auto de Vista y en el fondo se mantenga la Sentencia de primera instancia, con costas, multa y demás responsabilidades.

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Datos del proceso

Demandante
Deisy Llanos López
Demandado
Carlos Saavedra Saavedra
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2010AS/0363/2010Fuente oficial