Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 363/2012 Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2012.
Expediente: 157/2010
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Jaime Luzvardo Vegas Gómez c/ Sergio Camilo Arze Aranibar y Alvaro Mauricio
Gordillo Guzmán
Delito: Homicidio
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sergio Camilo Arze Aranibar de fs. 621 a 628 vta., impugnando el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010 (fs. 598 a 611), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Jaime Luzvardo Vega Gómez contra el recurrente y Alvaro Mauricio Gordillo Guzmán por la comisión del ilícito de Homicidio y Lesión Seguida de Muerte y Encubrimiento previstos y sancionados por los arts. 251, 273 y 171 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1.- De la Acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, el Ministerio Público como Jaime Luzvardo Vega Gómez presentaron Acusación contra Sergio Camilo Arze Aranibar y Alvaro Mauricio Gordillo Guzmán de fs. 3 a 6 y 26 a 28, por la comisión de los delitos de Homicidio, Lesión Seguida de Muerte y Encubrimiento previstos y sancionados por los arts. 251, 273 y 171 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 442 a 452), habiéndose dictado la Sentencia No. 19/2009 de 21 de agosto (fs. 453 a 462 vta.).
I.2.- De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 19/2009 de 21 de agosto cursante de fs. 453 a 462 vta., declaró al acusado Sergio Camilo Arze Aranibar autor y culpable de la comisión de los delitos Homicidio y Lesión Seguida de Muerte, previstos y sancionados por los arts. 251 y 273 del Código Penal, condenándole a la pena de 20 años de presidio en el penal de "El Abra", con costas a favor del Estado y del acusador particular averiguables en ejecución de Sentencia y a pagarse durante el cumplimento de la condena y declaró al acusado Alvaro Mauricio Gordillo Guzmán autor y culpable de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el arts. 171 del Código Penal, condenándole a la pena de 2 años de reclusión en el penal de "San Sebastián", con costas a favor del Estado y del acusador particular averiguables en ejecución de Sentencia y a pagarse durante el cumplimento de la condena y teniendo en cuenta la pena impuesta se le concedió el perdón judicial.
I.3.- Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2009 (fs.504 a 508 vta.), Alvaro Mauricio Gordillo Guzmán dedujo contra la Sentencia No. 19/2009 de 21 de agosto cursante de fs. 453 a 462 vta., Recurso de Apelación Restringida alegando, inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva reclamado oportunamente y con reserva de recurrir.
Por errónea aplicación de la Ley adjetiva el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de exclusión probatoria sobre la requisa a su domicilio que fue ejecutado sin orden ni mandamiento de autoridad competente y que dicha actuación no fue ejecutada en flagrancia.
La Sentencia se basó en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, puesto que la Sentencia recurrida peca de falta de objetividad, legalidad e imparcialidad, ya que no se valoró adecuadamente los antecedentes del hecho y se le condenó como autor del delito de Encubrimiento, pues de la prueba judicializada, se establece que no encubrí el accionar del coprocesado, ni posibilite su fuga.
Por errónea aplicación de la Ley sustantiva, se pronunció Sentencia condenatoria sin puntualizar o destacar la consistencia o configuración de la culpabilidad, el dolo, los presupuestos para la fijación de la pena, las circunstancias, las atenuantes generales, su omisión origina un defecto absoluto, lesionándose el principio de legalidad.
Que le fueron notificadas con el Auto de radicatoria y otras actuaciones erróneamente en oficinas de Defensa Pública, debido a que la representación Fiscal erróneamente consignó sus datos en la acusación fiscal como si el defensor público fuera su abogado, este error le provocó que no pueda advertir el plazo para presentar prueba de descargo, actuaciones que se constituyen en defecto absoluto.
Por lo que solicito se anule la Sentencia recurrida y se dicte una nueva declarando su absolución. Habiéndose citado como precedente contradictorio varios Autos Supremos y Autos de Vista.
Por su parte Sergio Camilo Arze Aranibar, mediante memorial de fs. 527 a presentó contra la Sentencia No. 19/2009 de 21 de agosto cursante de fs. 453 a 532, Recurso de Apelación Restringida, alegando, inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que se le procesó con base a una defectuosa investigación que no esclarecieron lo hechos ocurridos, pues se le acusó de un hecho que no cometió ya que no disparó contra la víctima Jaime Pérez, hecho que se acreditó por la prueba producida, que las victimas llegaron al hospital con vida y después fallecieron, por lo que no se adecua su conducta al delito de Homicidio y Lesión Seguida de Muerte.
Que la Sentencia recurrida se basó en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso, puesto que la requisa y allanamiento de domicilio del cuarto del coprocesado se ejecutó sin previa orden o mandamiento emanado de autoridad competente lesionándose los derechos y garantías constitucionales.
La Sentencia recurrida carece de la debida fundamentación y motivación, que nos explique las razones del fallo ante la contradictoria y ambigua prueba documental como testifical judicializada, asimismo no consta la fecha en que la Sentencia fue pronunciada. Solicitando se anule la Sentencia recurrida y se dicte una nueva absolutoria en su favor.
I.4.- Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y previo trámite de rigor, por Auto de Vista de 04 de agosto de 2010 cursante de fs. 598 a 611, declaró Improcedentes las cuestiones planeadas en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Sergio Camilo Arze Aranibar a fs. 527 a 532; y Procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Recurso de Apelación Restringida deducida por Alvaro Mauricio Gordillo Guzmán a fs. 504 a 508; en consecuencia Confirmó la Sentencia Apelada de 21 de agosto de 2009 con la modificación de la pena impuesta al imputado Alvaro Mauricio Gordillo Guzmán, la que se fija en 1 año y 3 meses de reclusión a quien se le concedió el perdón.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por el acusado, tuvo su origen en el Auto de Vista de 04 de agosto de 2010 cursante de fs. 598 a 611, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el cual declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida que presentó el recurrente.
En ese contexto, el acusado Sergio Camilo Arze Aranibar, planteó su Recurso de Casación de fs. 621 a 629, contra el Auto de Vista de 04 de agosto de 2010 cursante de fs. 598 a 611, alegando:
II.1. Que, en el Auto de Vista se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que para los Vocales de sala el delito de Homicidio es considerado un delito instantáneo, afirmación que no guarda relación entre la tipicidad y la prueba que se desfiló en audiencia del juicio ya que de la misma se extrae que le tiroteo se habría producido entre las 03:30 a 03:45 de la madrugada del 20 de abril de 2008, que el deceso de la víctima Vanessa Brigitte Vega Delgadillo se produjo a las 07:00 de la mañana del 20 de abril de 2008, después de 3 horas y media del hecho, es decir no falleció de forma inmediata ya que se encontraba con presencia de signos vitales a momento de la atención prehospitalaria, por lo que el Tribunal Ad-quo como el Ad-quem aplicando erróneamente la Ley sustantiva fue declarado autor del delito de Homicidio y no por el delito que correspondía Lesión Seguida de Muerte.
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