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TSJ

AS/0363/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:            Nº 363

Sucre:                            29 de agosto de 2014

Expediente:                    C-65-09-S

Distrito:                            Cochabamba

Magistrado Relator:   Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Freddy Sánchez Zurita representado por Albina Mercado, contra el Auto de Vista Nº 62 de 18 de junio de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de documentos, prescripción extintiva, mejor derecho, usucapión, reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Tomas Colque Domínguez, Adelaida de Colque, Serafín Vargas, Trifonia Quiroga de Vargas, Roberto Ewel Rengel, Lila Palenque de Ewel, Wilma Palenque Vda. de Noriega, herederos de Carlos Noriega Ugarte, Carlos Zabalaga Ponce de León, Leonor Estrada de Zabalaga, Beatriz Estrada de Patscheider y Maria Eugenia de Estrada, las respuestas de fojas 801 a 804, 816 a 819 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I.- Relación de Causa: que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 113 de 10 de noviembre de 2005 (fojas 697 a 705 vuelta), declarando improbada la demanda, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia interpuestas por Tomás Colque, Serafín Vargas y Adelaida Puma de Colque, y probadas las excepciones de falsedad e ilegalidad opuestas por Roberto Ewel Rengel.

Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 62 de 18 de junio de 2009 (fojas 778 a 779 vuelta), confirma la sentencia apelada; con costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el demandante Freddy Sánchez Zurita representado por Albina Mercado en los términos expresados en su memorial de 8 de agosto de 2009 (fojas 783 a 793). Así, acusa que Maria Eugenia de Estrada tuvo dos defensores de oficio, Lila Amalia De las Nieves Palenque de Ewel no purgó las costas de rebeldía, siete demandados no fueron notificados con el auto de apertura de término de prueba, es invalido el informe pericial de fojas 527 a 529, la sentencia y el auto de vista recurrido son incongruentes, se violó, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la ley, se acreditó el mejor derecho, se incurrió en error de hecho y de derecho, y es nulo el contrato.

CONSIDERANDO II.- Fundamentos de la Resolución: que, en su tramitación el recurso de casación se sujeta a las reglas previstas en los artículos 257 al 282 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 90 parágrafo I del mismo Código Adjetivo Civil dispone que “Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley”.

En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo del recurso de casación y de advertirse la existencia de motivos de nulidad que afecten al orden público, que se hubieren o no denunciado, el juez o tribunal de casación de oficio está facultado a declarar la nulidad reponiendo hasta el vicio más antiguo. Superada esa etapa, corresponde el análisis del recurso de casación en la forma a efectos de verificar la existencia de infracción a las formas esenciales -vicios procesales- del proceso denunciadas por el recurrente y finalmente ingresar al recurso de casación en el fondo, en razón a que no tendría sentido analizar el fondo cuando existe vulneración a normas procesales.

La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos a un acto jurídico, en materia procesal Eduardo Couture, señala: “Siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico mediante las cuales se hace el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por ley”, formalidades que hacen al debido proceso y garantía de respeto a derechos a fundamentales.

Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá hacerse en cualquier etapa del proceso en que se presente la infracción a la norma procesal. También podrá darse de oficio conforme manda el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido del anterior artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y del actual artículo 106 del Código Procesal Civil, al prescribir la nulidad de oficio por inobservancia a la norma procesal o infracción al orden público, esto significa la facultad conferida por la Ley para que el juez o tribunal que conozca en grado de casación la causa revise de oficio, sin necesidad de pedido de parte, el proceso con la finalidad de resguardar el respeto a las normas procesales establecidas, cuyo cumplimiento de acuerdo al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, es obligatorio. Lo que sin duda se traduce en el resguardo y materialización de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes en el proceso y asegurar una correcta administración de justicia. Cabe resaltar que esta facultad privativa conferida por la ley para invalidar un acto procesal de oficio, es aun al margen del recurso de casación conforme previene el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.

Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la forma de manera simultánea, pudiendo el Tribunal de Casación, previo a efectuar el análisis sea en la forma o en el fondo, revisar de oficio si en el transcurso de la tramitación de la causa se infringieron normas procesales que afecten el orden público y que amerite la nulidad de obrados por existir afectación a derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes.

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Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2014AS/0363/2014Fuente oficial