Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 363
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente : 146/2011-S
Demandante : Daniel Noya Canizares
Demandada : Empresa Constructora Ávila Ávila SRL.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 312 vta., interpuesto por Hilda Landívar Guzmán en representación de la Empresa Constructora Ávila Ávila SRL., contra el Auto de Vista Nº 006/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Daniel Noya Canizares contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 314 a 317 vta.; el auto que concedió el recurso de fs. 318; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTENCEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2010 de 9 de marzo (fs. 245 a 255), declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 16, ampliada a fs. 34 a 36, disponiendo que la Empresa Constructora Ávila Ávila a través de representante legal, cancele al actor la suma de Bs.28.876,01.- de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la Sentencia.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la Empresa demandada (fs. 265 a 268), la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 006/2011 de 25 de enero (fs. 307 a 308), confirmó la Sentencia Nº 19/2010 de 9 de marzo, con las formalidades de ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 311 a 312 vta., interpuesto por Hilda Landívar Guzmán en representación de Empresa Constructora Ávila Ávila, en base a los siguientes argumentos:
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