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TSJ

AS/0363/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Penal
Proceso
Perturbación de Posesión y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 363/2019-RA

Sucre, 16 de mayo de 2019

Expediente: Santa Cruz 25/2019

Parte Acusadora : Ximena Esther Quispe y otros

Parte Imputada: Víctor Villca Choque y otros

Delitos: Perturbación de Posesión y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs. 3984 a 4038, Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca y Emilio Choque Ajhuacho, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69/2018 de 26 de octubre, de fs. 3888 a 3893 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los acusadores particulares Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia Esther Quino Urquizo, Rogelio Quispe Quispe y Zulma Lilian Ruiz Bravo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado, Tentativa de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 inc. 2) y 8), 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero (fs. 3306 a 3333), el Juez de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca y Emilio Choque Ajhuacho, autores y culpables de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y reparación de daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia, y absueltos de los delitos de Robo, Robo Agravado y Tentativa de Despojo.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca (fs. 3384 a 3407 vta.), Emilio Choque Ajhuacho (3433 a 3458), asimismo la parte acusadora particular Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia Esther Quino Urquizo, Rogelio Quispe Quispe y Zulma Lilian Ruiz Bravo (fs. 3409 a 3414), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 64 de 28 de agosto de 2017, dejado sin efecto por Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio, emitiéndose Auto de Vista 69/2018 de 26 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los querellados y querellantes, así como las incidentales formulados por los imputados contra las resoluciones de excepción de falta de acción, prescripción de la acción penal y exclusión probatoria; por ende, manteniendo incólume la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda formulada por los imputados Graciela Perca Choquehuanca y Andrés Churqui Mamani y declarando ha lugar el memorial de Emilio Choque Ajhuacho, en cuanto a la corrección de su nombre completo, mediante Resolución 238 de 26 de noviembre 2018 (fs. 3899 a 3900).

Por diligencia de 11 de enero de 2019 (fs. 3902), los recurrentes fueron notificados con el Auto Complementario 238/2018 de 26 de noviembre; y, el 18 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio, emitido dentro del presente proceso penal, argumentando que en el motivo primero de su recurso de apelación restringida la Sala de apelación determinó que no se vulneró el principio de legalidad; en cuanto al segundo agravio, nuevamente omitió pronunciarse respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, limitándose en el cuarto considerando en forma general, a sostener que el Juez de Sentencia desarrolló cada uno de los delitos, sin explicar las conductas de los imputados en relación a la subsunción de los tipos penales acusados, incumpliendo lo ordenado por el Tribunal Supremo, pues a fs. 3889 simplemente transcribió los arts. 357 y 353 del CP, sin que se llegue a determinar los siguientes aspectos: a) No se determinó con exactitud las casetas comerciales; b) No se estableció la clase de violencia ejercida por los acusados sobre las víctimas; c) No se estableció qué hecho ocurrió en las fechas señaladas por los acusadores; d) No se determinó la pacífica posesión; e) No se determinó con plano de ubicación la existencia de las casetas comerciales; f) No se estableció la posesión de las víctimas ni el medio para perturbar la posesión; g) Tampoco se especificó la conducta en los delitos sentenciados.

Asimismo, añaden los recurrentes que el Tribunal de apelación con relación al quinto motivo de apelación restringida no proporcionó una respuesta fundamentada, relativa a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia, pues se limitó en referir en el octavo considerando en forma general que el fallo impugnado estaba debidamente motivado, sin establecerse grados de participación ni la correcta sanción. Así con relación al sexto motivo denunciado en alzada, tampoco otorgó una respuesta específica relativa a la valoración probatoria, pues se limitó a señalar en el considerando noveno sin la debida motivación que las pruebas de cargo y descargo fueron analizadas correctamente por el Juez de Sentencia, sin referirse a las pruebas con las que se determinó la autoría; sosteniendo por ello, que las repuestas otorgadas en alzada fueron evasivas a los lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia establecido en el A.S. 409/2018 RRC, no siendo más que una copia grosera del Auto de Vista anulado, en contradicción a su vez a los Autos Supremos 279/2013 de 2 de octubre y 321/2013 RRC de 6 de diciembre, relativo el primero a que no se puede transcribir el Auto de Vista anulado y el segundo al cumplimiento inmediato de la doctrina legal, situación que también vulnera los arts. 420 del CPP y 180 I de la Constitución Política del Estado.

Cabe señalar que en el análisis del presente motivo, se advierte que a partir del punto “II.II.” (sic) de fs. 3988 vta., los recurrentes transcribieron textualmente su anterior recurso de casación desde las fs. 3806 a 3858 vta., por lo que en atención a ello se pueden extraer los siguientes argumentos:

Refieren que el Auto de Vista impugnado contiene una falta de fundamentación de cada uno de los puntos apelados, refiriendo que los considerandos 1, 2, 3 y 4 son aspectos formales y doctrinales del recurso de apelación restringida, los considerandos 8 y 9 referentes a los defectos de Sentencia, donde se señala que los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, por los que fueron sentenciados no estarían debidamente individualizados, en cuanto a la incorporación de pruebas refirieron que no existiría tal defecto y finalmente respecto a la falta de fundamentación de Sentencia, el Tribunal de alzada sostuvo que no existiría tal motivo, pues se habría realizado conforme los arts. 171, 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). E inclusive previo al análisis de sus motivos traídos en casación, enuncian los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero y 335/2011 de 10 de junio, bajo el título: “Precedentes contradictorios que hacen viable el presente recurso de Casación”. Y bajo el subtítulo de: “Otros precedentes contradictorios” transcriben parcialmente los Autos Supremos 52/2012 de 19 de marzo (1.- Defectos absolutos incomvalidables), 88/2012 de 25 de abril (2.- Vulneración del art. 398 del CPP), 172/2012 de 24 de julio (3.- Falta de fundamentación e incongruencia), 99/2005 de 24 de marzo (4.- Individualización de la conducta de imputados), 114/2006 de 20 de abril (5.- La imposición de la pena según participación del imputado) 775/2014 de 19 de diciembre, (6.- Violación de derechos por falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada) 193/2012 de fecha 11 de julio, 554/2016 de 15 de julio (7.- Cómputo de la prescripción), 309/2016-RRC de 21 de abril (8.- Falta de fundamentación de prueba e individualización), 321/2013-RRC de 6 de diciembre (9.- Adecuación típica de delitos Daño Simple y Perturbación de Posesión.

Denuncian en casación, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que resolvió la apelación incidental de excepciones e incidentes, en cuanto a la prescripción el Tribunal de alzada, refiriendo que la excepción de litispendencia suspendió el plazo de la prescripción, contrario al Auto Supremo 554/2016, donde se menciona las causales de suspensión. También señalaron que no existió fundamentación ni motivación en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada respecto a los incidentes de falta de acción y exclusión probatoria de las pruebas 9 y 1.

Como tercer motivo recursivo alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art 370 del CPP, respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, pues en forma general el Tribunal de alzada concluyó que el Juez de mérito desarrolló cada uno de los delitos, así como la subsunción, y también el iter críminis; sin fundamentar ni explicar la conducta de los imputados con relación a la subsunción de los tipos penales acusados.

Denuncian que el Tribunal de alzada al analizar el defecto de Sentencia previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, referente a que los imputados no estarían debidamente individualizados, procedió a convalidar lo referido por el Juez de Sentencia, en relación a que todos los acusados han intervenido en forma conjunta y que no existió la necesidad de establecer el grado de participación de cada uno de ellos conforme el art. 20 del CP, contraviniendo el Auto Supremo 764/2015 de 12 de octubre, referente a la individualización de los imputados para determinar la condena y la pena.

De la misma forma el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, sin tomar en cuenta la ilegalidad de las pruebas consistentes en el muestrario fotográfico y el CD, signadas como numerales 9 y 1, en violación al principio de publicidad de la prueba.

Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto de Sentencia, previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, referente a que no exista fundamentación en la Sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria, pues se limitó a expresar en forma genérica que la Sentencia estuvo debidamente fundamentada sin que se haya establecido en términos claros el grado de participación y la correcta sanción.

Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referente a la valoración defectuosa de la prueba, puesto que se limitó a señalar en el considerando octavo de forma genérica y sin la debida fundamentación que las pruebas de cargo y de descargo fueron analizadas y valoradas correctamente por el Juez de Sentencia, sin referir a las pruebas con las cuales dicho Juez valoró para determinar la autoría de los ilícitos acusados.

Finalmente, expresan que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a la apelación restringida de Emilio Choque Ajhuacho, al declarar su improcedencia bajo el argumento que serían los mismos agravios de las otras apelaciones restringidas, sin considerar que la base de su apelación restringida estuvo en la no participación del hecho acusado, por lo que es carente de fundamentación y motivación. Asimismo, citan los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero, 335/2011 de 10 de junio, 52/2012 de 19 de marzo, 88/2012 de 25 de abril, 172/2012 de 24 de julio, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012 de 24 de agosto, 14/2013 de 6 de febrero, 111/2007 de 31 de agosto, 472/2005 de 8 de diciembre, 176/2013 de 24 de junio, 193/2013 de 11 de julio, 764/2015 de 12 de octubre, 259/2014 de 24 de junio, 309/2016 de 21 de abril, 193/2013 de 11 de julio, 554/2016 de 15 de julio, 321/2013 de 6 de diciembre, 187/2013 de 11 de julio y 514/2014 de 1 de octubre.

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Datos del proceso

Demandante
Ximena Esther Quispe y otros
Demandado
Víctor Villca Choque y otros
Proceso
Perturbación de Posesión y otro
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2019AS/0363/2019-RAFuente oficial