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TSJ

AS/0363/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2024Civil
Proceso
Determinación y consiguiente división y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 363/2024-RA

Fecha: 19 de abril de 2024

Expediente: CB-22-24-S

Partes: Vivian Claudia Arandia Castellón c/ Fernando Juan Antezana Rojas

Proceso: Determinación y consiguiente división y partición de bienes gananciales

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1258 a 1270 vta., interpuesto por Vivian Claudia Arandia Castellón, contra el Auto de Vista N° 249/2023 de 01 de diciembre, corriente de fs. 1240 a 1255, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de determinación y consiguiente división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Fernando Juan Antezana Rojas; la respuesta al recurso de casación de fs. 1276 a 1280 vta.; Auto de concesión de 19 de marzo de 2024 a fs. 1282; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Vivian Claudia Arandia Castellón, por memorial de demanda visible de fs. 279 a 293 vta., subsanada de fs. 312 a 314 vta., inició proceso ordinario de declaración de bienes gananciales y consiguiente división y partición respecto a los siguientes: 1) excavadora CAT 320D, 2) camión Hino con placa de circulación 4102 ZFX; 3) camión Nissan Cóndor, con placa 4102 ZES; 4) camioneta Hilux con placa 3874 NIB; 5) motoniveladora, solo en el 50%; 6) derechos concedidos por contrato de paquete vacacional con Hotel Cochabamba; 7) frutos civiles obtenidos por contrato de obra con la asociación accidental “Consorcio El Caime” suscrito con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; 8) frutos civiles que se obtienen por contrato de obra construcción de dos puentes con asociación accidental “Consorcio Anzaldo”; con esos argumentos, dirigió la demanda contra su ex esposo Fernando Juan Antezana Rojas, quien mediante escrito de fs. 488 a 498, contestó negando la demanda, argumentando que la mayor parte de los bienes que demanda la actora son provenientes de su anterior matrimonio, pidiendo sean excluidos de la división y partición; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 23 de abril de 2021, que sale de fs. 1174 a 1181 vta., en la que el Juez Público de Familia 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda, desestimando la división y partición de los siguientes bienes: 1) excavadora CAT 329D, 2) motoniveladora, 3) frutos civiles producto del contrato suscrito entre la asociación accidental “Consorcio Anzaldo” y la Sociedad “Calzada Construcciones S.A.”, 4) paquete vacacional suscrito con el Hotel Cochabamba; por otra parte, declaró IMPROBADA con relación a los siguientes bienes reclamados por el demandado: 1) pago inicial de $us. 4.000 del paquete vacacional con el Hotel Cochabamba y, 2) multa económica por retraso en la ejecución del proyecto “Cielo Punku”.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por ambas partes litigantes, la demandante Vivian Claudia Arandia Castellón, mediante memorial de fs. 1185 a 1192 vta., y el demandado Fernando Juan Antezana Rojas, por escrito de fs. 1197 a 1204, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 249/2023 de 08 de diciembre, corriente de fs. 1240 a 1255, por el que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la demandante Vivian Claudia Arandia Castellón, mediante escrito de fs. 1258 a 1270 vta.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Vivian Claudia Arandia Castellón
Demandado
Fernando Juan Antezana Rojas
Proceso
Determinación y consiguiente división y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2024AS/0363/2024-RAFuente oficial