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TSJ

AS/0364/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Usucapión Quinquenal U Ordinaria
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 364

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: C - 45 -08 – S

Proceso: Usucapión Quinquenal U Ordinaria

Partes: Víctor Fuentes Quino c/ Wilson Justiniano Ortiz

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Víctor Fuentes Quino de fojas 126 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 173 de 15 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre usucapión quinquenal u ordinaria, seguido por el recurrente contra Wilson Justiniano Ortiz, el auto concesorio de fojas 143 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 356 de 2 de junio de 2003 (fojas 98 a 99), declarando improbada la demanda, sin costas.

Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 173 de 15 de diciembre de 2007 (fojas 124 y vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: Que, el demandante Víctor Fuentes Quino en su recurso de casación en el fondo de 28 de diciembre de 2007 (fojas 126 y vuelta), acusa error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, dada la declaratoria de rebeldía del demandado de fojas 55 vuelta, presume de verdad lo sostenido en la demanda.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, se llega a las siguientes conclusiones:

La doctrina nos enseña que “La rebeldía por sí misma no dispensa al demandante de la prueba de su acción. … Como en los sistemas francés e italiano, el juez debe examinar, para sentenciar, si los hechos alegados en la demanda están probados por el actor (Chiovenda),…. De la presunción de verdad a que se refiere el precepto (artículo 69 del Código de Procedimiento Civil), no ha de deducirse, por eso, que a los rebeldes se les tenga por confesos y, por tanto, que el actor no está obligado a probar cumplidamente su acción. Pues, si así no lo hiciera, el demandado debe ser absuelto, no obstante su rebeldía. Mas, conforme se ha advertido, según… Serantes y Clavell, la rebeldía por sí sola, no obliga al juez, quien debe fallar de acuerdo al mérito de la causa, siendo atendible la presunción legal sólo en caso de duda, que invierte la carga de la prueba en contra del rebelde, para el supuesto de que ulteriormente se presentara,” (Carlos Morales Guillen, Código de Procedimiento Civil, Edición 1982, páginas 278 a 279). En la especie, el demandado no se presentó ulteriormente a la declaratoria de rebeldía, en la causa; es decir, nace la duda y se invierte la carga de la prueba en contra del rebelde aplicándose la presunción de verdad, sí y sólo sí el rebelde comparece después de la declaratoria de rebeldía, pues sí no se presentase nunca, como en el caso, el demandante tiene la obligación de probar su demanda; otro es el caso y que no viene a la especie, el de quien se apersona a la causa y por ese sólo hecho genera duda e invierte la carga de la prueba contra sí mismo, en otras palabras, toda vez que si se apersona el rebelde, éste debe desde ese momento desvirtuar la presunción de verdad.

En consecuencia, no es evidente que se haya incurrido en la causal de casación prevista por el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, deviniendo el recurso en infundado.

POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, de acuerdo a los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Víctor Fuentes Quino de fojas 126 y vuelta, sin costas.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos

Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani

Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba

Libro de Tomas de Razón 364/2013

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Fuentes Quino
Demandado
Wilson Justiniano Ortiz
Proceso
Usucapión Quinquenal U Ordinaria
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0364/2013Fuente oficial