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TSJ

AS/0364/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Lesiones Culposas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 364/2014

Fecha : Sucre, 16 de septiembre de 2014

Expediente : 72/10

Distrito : Potosí

Partes : Ministerio Público y Julia Choque Laime c/ Estanislao

Choque Choque, Evangelina Choque Zarate

Delito : Lesiones Culposas

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

1.- El Recurso de Casación planteado por la acusada Evangelina Choque Zarate (mediante su Abogado Apoderado Gustavo Dante Mamani Gutiérrez) de fs. 108-109 y vta., y el Recurso de Casación planteado por la Querellante Julia Choque Laime de fs. 112-113, impugnando el Auto de Vista SPS Nº 043/2010 de 26 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Julia Choque Laime contra Estanislao Choque Choque y Evangelina Choque Zarate, por la comisión de los Delitos de Homicidio en Grado de Tentativa y Lesiones Graves y Leves previstos y sancionados por los arts. 251, con relación al 8 y 271 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11 y vta., y Acusación Particular de Julia Choque Laime de fs. 22-23, el Tribunal de Sentencia de Uyuni Provincia A. Antonio Quijarro del departamento de Potosí mediante Sentencia Nº 03/2010 de 13 de septiembre, cursante de fs. 91-99, falla resolviendo que la imputada Evangelina Choque Zarate tuvo participación en el hecho que se le acusa, es decir en la Lesión provocada a la menor victima Jannet Nayra Ramos Choque por lo que se le DECLARA responsable penalmente por la comisión del Delito de Lesión Leve tipificado en el art. 271 segunda parte del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de UN AÑO Y SEIS MESES, a cumplirse en la Carceleta Pública de Uyuni, con costas a favor de la menor.

Por otra parte se dicta Sentencia Absolutoria a favor del imputado Estanislao Choque Choque, por la Comisión de los Delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones al no haber sido suficiente la prueba aportada por la acusación.

Que, ante la Sentencia de fs. 91-99 Evangelina Choque Zarate plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 102-103 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista SPS Nº 043/2010 de 26 de noviembre, cursante de fs. 98-99 y vta., declarando Procedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Evangelina Choque Zarate, en consecuencia Revoca parcialmente la Sentencia impugnada, solo en cuanto se refiere a la calificación de la conducta de la imputada y en aplicación de lo dispuesto por el art. 413 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, siendo evidente que para dictar una nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo Juicio resuelve directamente declarando a Evangelina Choque Zarate culpable de la comisión del Delito de Lesión Culposa, previsto en el art. 274 del Código Penal, condenándole a la pena de un año de prestación de trabajo a cumplir en la H. Alcaldía de Uyuni todos los días viernes de cada semana, en horario de oficina debiendo cumplir las tareas que le sean asignadas por el responsable de Recursos Humanos o Jefe de Personal, manteniéndose en lo demás lo dispuesto en la sentencia recurrida, más resarcimiento del daño civil a favor de la víctima.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista SPS Nº 043/2010 de 26 de noviembre., las recurrentes Evangelina Choque Zarate, mediante su abogado apoderado, y la Querellante Julia Choque Laime plantean Recursos de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Primer Recurrente.- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por la Imputada Evangelina Choque Zarate (mediante su Abogado apoderado Dr. Gustavo Dante Mamani Gutiérrez) se establece como motivos del mismo los siguientes

1.- Motivo por el que fue interpuesto el Recurso de Apelación Restringida tiene como causal común la Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva,

art. 370 núm.1 del Código Procedimiento Penal.

2.- Uno de los motivos por lo que ha sido interpuesto el Recurso de Apelación Restringida fue porque omitieron pronunciarse sobre la concurrencia o no de la legítima defensa y que por ende por la correspondiente pronunciación se hubieran referido al fondo de mi pretensión, que era la absolución de culpa y pena por concurrir la legítima defensa como motivo de exención de responsabilidad Penal arts. 11 del Código Penal, concordante con el 4 del Código de Procedimiento Penal.

3.- Sostiene que han incurrido en una indebida e ilegal interpretación del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando con dicho accionar el derecho a la presunción de la inocencia y el derecho a la defensa.

La recurrente.- Evangelina Choque Zarate no invoca ningún precedente contradictorio tal y como lo establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal

Petitorio.- Pidiendo a las autoridades corran con el trámite de Ley y en definitiva el Tribunal de Casación resuelva el presente Recurso conforme a Ley.

La recurrente.- Julia Choque Laime, establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1.- Hace una relación de los hechos circunstanciales del momento en el que se produjo la pelea y enfatiza aspectos contradictorios entre la Norma Penal y el Auto de vista con relación a las Lesiones Graves y Leves, Lesiones Culposas y cita en su Recurso de Casación los Autos Supremos Nº 424. p. 559 y Nº 55 p.8., (textual del Recurso de Casación), “Si la Sentencia declara que el encausado perpetro la herida por lo que se le Juzga en pelea iniciada por el querellante, corresponde imponer la pena prevista en el art. 274 y no el 272 del mismo que ha sido aplicado”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Julia Choque Laime
Demandado
Estanislao
Proceso
Lesiones Culposas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2014AS/0364/2014Fuente oficial