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TSJ

AS/0364/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 364/2016-RA

Sucre, 23 de mayo de 2016

Expediente : Santa Cruz 17/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : René Tito Cari

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 448 a 451, René Tito Cari interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79 de 23 de septiembre de fs. 431 a 434, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Eduarda Mamani Cruz, contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/2015 de 19 de enero (fs. 385 a 397), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, declaró al imputado René Tito Cari, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs, 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, además de Bs. 2.500.- por 500 días de multa equivalente a Bs. 5.- por día, más el pago de Bs. 500.- por concepto de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado René Tito Cari, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 405 a 409), que previo memorial de subsanación (fs. 425 a 427 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 79 de 23 de septiembre de 2015 (fs. 431 a 434), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada.

c) El 11 de noviembre de 2015 (fs. 435), el imputado fue notificado con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente inicialmente señala que no se le habría permitido plantear incidente de exclusión probatoria, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso; de otro lado, indica que todos los testigos no son presenciales sino sólo referencias, para luego señalar que se pretende sentenciarlo por el delito de Asesinato, cuando a su criterio los hechos acusados se adecuarían al delito de Homicidio, porque no se habría demostrado que su persona tuvo la intención de matar a la víctima, ni mucho menos que hubiera tenido la intención de apropiarse de sus bienes, por lo que en el caso de autos no habría concurrido los motivos fútiles o bajos, menos alevosía, señalando que la víctima tenía la posibilidad de defenderse, por haberle atacado de frente; con esos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 118 de 21 de abril 1994, 553 de 8 de noviembre de 2001, 149 de 24 de abril de 2002 y 68 de 10 de marzo de 2005.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
René Tito Cari
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2016AS/0364/2016-RAFuente oficial