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TSJ

AS/0364/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 364/2019-RA.

Fecha: 03 de abril de 2019

Expediente: SC-36-19-S.

Partes: Vito Nina Chávez y otro c/ Octavio Villán Villanueva.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 391 a 396, interpuesto por Octavio Villán Villanueva, impugnando el Auto de Vista de 29 de enero de 2019 emitido por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 383 a 385, en el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos contra Octavio Villán Villanueva, la concesión de 08 de marzo de 2019 a fs. 402, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos demandaron nulidad de contrato, por memorial de fs.18 a 20 vta., subsanado por escritos de fs. 24 a 26 vta., y 35 a 36, acción dirigida contra Octavio Villán Villanueva, quien una vez citado contestó en forma negativa por escrito de fs. 40 a 41. Con el trámite debido se pronunció Sentencia de 1 de junio de 2017 que declaró PROBADA la demanda principal y en consecuencia dispuso la nulidad del documento de fecha 6 de octubre de 2006, la nulidad del protocolo y registro en derechos reales.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado, y en su mérito se emitió el Auto de Vista de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 383 a 385, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.

3. Notificada la parte recurrente con el Auto de Vista de 29 de enero presentó recurso de casación, cursante de fs. 391 a 396, que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 383 a 385, resuelve el recurso de apelación de la parte demandada interpuesto contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de nulidad de contrato; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, con el Auto de Vista de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 383 a 385, fue notificado al recurrente el 6 de febrero de 2019, conforme diligencia de fs. 387, habiéndose interpuesto el recurso de casación el 13 de febrero de 2019, conforme timbre electrónico de recepción de fs. 391, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandada está legitimada para recurrir en casación por haber apelado la sentencia y haber obtenido determinación de segunda instancia confirmatoria, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

En la forma.

Acusó que el Auto de Vista vulneró el principio de congruencia, que en su acápite tercero y cuarto se limitó a señalar que los agravios reiterados, incluso no significaban agravios, sin justificar en las pocas líneas.

Denunció que el Tribunal de alzada incumplió con el art. 264.I del Código Procesal Civil, toda vez que no se señaló audiencia para formular conclusiones, ni tampoco se señaló vocal relator y audiencia de lectura del Auto de Vista, lo que restringió su derecho a ser oído y vencido en justo y legal pleito.

En el fondo.

Sostiene que se violentó el principio de legalidad, ya que la sentencia y el Auto de Vista sustentan una supuesta nulidad de contrato, sin especificar en base a cuál de las causales señaladas en el art. 549 del Código Civil ampararón o apoyarón su decisión.

Indicó que se vulneró el principio de legalidad al haber sustentado su resolución en las declaraciones testificales y en la confesión judicial, tomando en cuenta que los testigos no pueden contradecir lo señalado en los documentos, por consiguiente, los demandantes no pueden beneficiarse de su culpa y error cometido.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 391 a 396, interpuesto por Octavio Villán Villanueva, impugnando el Auto de Vista de 29 de enero de 2019 cursante de fs. 383 a 385, emitido por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Vito Nina Chávez y otro
Demandado
Octavio Villán Villanueva.
Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2019AS/0364/2019-RAFuente oficial