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AS/0364/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2020Penal

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JUICIO DE REENVIO/ El reenvío sólo procede…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por anular la sentencia

El recurrente afirma que el Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva verificando si los hechos probados se adecuan o no a los elementos típicos del delito acusado, realizando sólo conclusiones subjetivas, sin especificar sobre cómo se debieron estable…

Proceso
Lesiones

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 364/2020-RRC

Sucre, 28 de julio de 2020

Expediente : Potosí 7/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Pablo Colmenares

Delitos : Lesiones

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs. 550 a 554, Pablo Colmenares, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 33/2019 de 23 de agosto, de fs. 524 a 529, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en contra suya por el Ministerio Público, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs. 469 a 485, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Pablo Colmenares, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y contenido en el art. 274 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Penal Santo Domingo de Cantumarca en la ciudad de Potosí; más el pago de costas, averiguables en fase de ejecución. De igual forma, ese Tribunal dispuso otorgar el beneficio de suspensión condicional de la pena en aplicación a los arts. 366 y 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs. 490 a 492 vta., promovieron conjuntamente recurso de apelación restringida, siendo resuelto a través del Auto de Vista 33/2019 de 23 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando su procedencia y “en atención que el defecto de sentencia determinado no es posible que sea reparado directamente” (sic), dispuso la realización de juicio de reenvío, remitiéndose la causa al Tribunal llamado por Ley.

I.2 Motivos del recurso

En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el , delimitando el ámbito de análisis de esta resolución al siguiente agravio:

“El defecto de sentencia detectado por el Tribunal de apelación, referido al descrito en el art. 370 núm.

  1. 1)del CPP por inobservancia al art. 270 nums. 1),
  2. 2)y 5) y al art. 38 núm. 2) ambos del CP, posee ‘falta de fundamentación en el fondo’, por cuanto únicamente se establecieron los argumentos depuestos por los apelantes y apuntes referenciales de doctrina, sin considerar qué criterio merecieron los argumentos de la defensa, entendiéndose que se tratara de un fallo incompleto, por cuanto no se valoraron “que en la misma acusación del MP, refiere…que el hecho por el cual se…acusa fue un accidente, sin embargo de manera discrecional los subsume al delito de lesiones gravísimas” (sic). Manifiesta que el Tribunal de origen luego de determinar los hechos aplicó el principio de tipicidad advirtiendo que “en ningún momento se observó ni dolo directo ni dolo eventual, tan solo la existencia de marcas indelebles en el rostro como en el cuerpo de la víctima, marcas que no son el resultado de una acción delictiva dolosa, sino de un accidente” (sic)

Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se concluyó que no existió dolo, aplicando en esa consecuencia el principio iura novit curia; alega que, el Tribunal de apelación no empleó el principio de ‘control de constitucionalidad’, no mencionando el yerro de cambio de tipo penal realizado en sentencia; como “tampoco se motiva jurídicamente porqué el hecho…cumple a los elementos constitutivos del tipo de Lesiones Graves art. 270 num. 12,5 del Código Penal, con aplicación a la teoría del delito…para concluir porque no se tomó en cuenta el dolo en la producción de las lesiones gravísimas en la víctima, es decir que [su] persona tuvo la intencionalidad de lesionar con quemaduras en la humanidad de la víctima, inclusive autolesionarse, porque también [su] persona resultó con lesiones con marcas indelebles de quemaduras, menos que también su persona [es] una persona adulto mayor” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Pablo Colmenares
Proceso
Lesiones
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2020AS/0364/2020-RRCFuente oficial