Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 364
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 019/2018-S
Demandante: Jimmy Edwin Morales Nina
Demandado: Hostal “La Recoleta”
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca
Primer Relator: Mag. José Antonio Revilla Martínez
Segundo Relator: Mag. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La Resolución Constitucional N° 205/2019 de 2 de diciembre, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 705 a 709; el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 551 a 557, interpuesto por María Teresa Dalenz Zapata propietaria de Hostal "La Recoleta", a través de Carlos Andrés Cabezas Dávalos, contra el Auto de Vista N° 633/2017 de 31 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 541 a 543, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Jimmy Edwin Morales Nina contra el Hostal recurrente; la contestación de fs. 560; el Auto N° 016/2018 de 8 de enero (fs. 561), que concede el recurso; el Auto de 30 de enero de 2018 (fs. 564), que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia N° 022/2017 de 2 de marzo, de fs. 514 a 518, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; determinando que el Hostal "La Recoleta" debe pagar a favor del demandante, la suma total de Bs.28.679,27.- (Veintiocho mil seiscientos setenta y nueve 27/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, doble aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, feriados, salarios de domingos y feriados; conforme se detalla en la indica Resolución; mas lo que corresponda a la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
El Hostal demandado, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 520; que considerada por la Juez de la causa, emitió el Auto de 10 de marzo de 2017, a fs. 520 vta., no dando lugar a dicha solicitud.
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