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TSJReiteradora

AS/0364/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente indicó que la demandante solicitó el pago de sus beneficios sociales, que ella misma incumplió; pues, si hubiera pagado los aportes a la CNS, su parto, baja médica y subsidios, hubiesen sido cubiertos por el seguro, al margen que la demandante abandonó su puesto de trabajo para n...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 364

Sucre, de 23 de junio de 2022

Expediente : 212/2022-S

Demandante : Carla Romina Barja Hoyos

Demandado : Empresa Laranja

Proceso : Pago de beneficios sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 220, interpuesto por la empresa Laranja, representada por Mario Ramón Castillo Sierra y Yhiovanna Mariscal de Castillo, contra el Auto de Vista N° 92 de 9 de septiembre de 2021, de fs. 178 a 184, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Carla Romina Barja Hoyos, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 227; el Auto Nº 25, de 25 de marzo de 2022, de fs. 232 a 233, que concedió el recurso; el Auto de 27 de abril de 2022, de fs. 243, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Noveno de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 3 de 7 de enero de 2021, de fs. 116 a 121, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs. 44.880,73.- por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, retroactivo de la gestión 2018 y 2019, duodécimas de vacación, sueldo devengado de abril, bono natalidad, subsidios y multa del 30%, conforme se desprende de la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la demandante y por la empresa demandada, conforme consta los escritos de fs. 141 a 142 y de 144 a 145, respectivamente; por Auto de Vista Nº 92 de 9 de septiembre de 2021, de fs. 178 a 184, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por escrito de fs. 219 a 220, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

1.- Como antecedentes indicó que, la Sentencia apelada que fue confirmada por el Auto de Vista ahora impugnado, se tiene como hechos probados que la demandante Carla Romina Barja Hoyos, cometió daño económico a la empresa Laranja, tomando en cuenta que en su condición de Gerente retiró recursos económicos para pagar las prestaciones de corto plazo de los trabajadores en la Caja Nacional de Salud y no los pago, se los apropió en beneficio propio y cuando sus empleadores se enteraron, abandonó su trabajo y renunció de forma escrita dejando a la empresa con deudas por pagar a la CNS.

En marzo del 2019, los empleadores se enteraron que en la empresa Laranja, ocurrían cosas ilegales bajo la administración de la demandante; es decir, sacó durante más de dos años dineros para pagar los aportes laborales y patronales a la CNS; sin embargo, no realizaba tales pagos, no exigía los recibos de pago a la Caja Nacional de Salud, hechos que causaron un daño económico a la empresa por más de Bs. 60.000.- y que fueron reconocidos por la actora en el proceso penal que se le instauro en su contra.

Indicó que, la demandante solicitó el pago de sus beneficios sociales, que ella misma incumplió; pues, si hubiera pagado los aportes a la CNS, su parto, baja médica y subsidios, hubiesen sido cubiertos por el seguro, al margen que la demandante abandonó su puesto de trabajo para no responder de los hechos ilícitos que cometió; por lo que, no corresponde el pago del 30% de multa prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699, el pago de subsidios de 05 meses, tomando en cuenta que la actora se retiró de su trabajo por los hechos antes detallados, con renuncia expresa presentada el 1 de abril del año 2019 y su hijo menor nació en fecha 8 de febrero del mismo año, de la misma forma no corresponde el pago del bono de natalidad, atendiendo a la irresponsabilidad de la demandante.

Señaló que, el art. 9 de la Ley General del Trabajo (LGT), debió decir art. 16, determina que el daño causado por el trabajador, sea por apropiación indebida y/o hurto a la empresa o daño a los medios de producción se constituye en una causal de despido, al margen que en el presente caso la demandante Carla Romina Barja Hoyos renunció de su puesto de trabajo, al enterarse que sus empleadores se enteraron del delito cometido con el no pago de los aportes patronales a la CNS.

Finalizó afirmando que, el Auto de Vista impugnado, infringió el art. 9 de la “LGT”, debió decir del DS N° 28699, al no cumplir con las normas antes indicadas; actuando en contra del derecho al confirmar en todas sus partes la Sentencia apelada, cuando debió revocar parcialmente la Sentencia y ordenar el no pago de indemnización y de la multa del 30% prevista en el DS N° 28699.

Petitorio

Solicitó, se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y se ordene que la empresa demandada, no cancele la indemnización y la multa del 30 %, prevista en el DS N° 28699.

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Carla Romina Barja Hoyos
Demandado
Empresa Laranja
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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