Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 365 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Edgar Alcides Puch Heredia c/ Beatriz Camacho Claros
defraudación de servicios o alimentos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 120 interpuesto por Edgar Alcides Puch Heredia, impugnando el Auto de Vista de fojas 113 y vuelta de 16 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Beatriz Camacho Claros por la presunta comisión de los delitos de defraudación de servicios o alimentos, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben dar cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso que constituya defectos absolutos insubsanables o defectos de sentencia, conforme establecen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
El recurso de apelación restringida interpuesto por Edgar Alcides Puch Heredia, denuncia que su recurso fue declarado INADMISIBLE con el argumento de que el mismo, no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, además de que no habría señalado precedente contradictorio, máxime si señalada la audiencia de fundamentación oral no se hizo presente el recurrente, sin que previamente se le hubiese otorgado el plazo de tres días para que amplíe o corrija su recurso bajo apercibimiento de rechazo, previsto por el artículo 399 del ya citado Código, forma de resolución que conforme a la doctrina legal emitida por este Tribunal, vulnera las normas del debido proceso y suprimen el derecho a una segunda opinión, lo que constituye defecto absoluto previsto por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en cumplimiento del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 119 a 120.
Asimismo en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría remítanse copias de los antecedentes del proceso a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.