Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 365/2013
Sucre: 19 de julio 2013
Expediente: O-19-13-S
Partes: María De Lourdes Arismendi Maygua en representación de Ángel Arismendi Tirado y Epifanía Maygua Villca de Arismendi c/ Freddy Fuentes Caracara y Basilia Mamani Arias de Fuentes
Proceso: Acción Negatoria y Reivindicación.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María de Lourdes Arizmendi Maygua en representación legal de Ángel Arismendi Tirado y Epifánia Maygua Villca de Arismendi de fs. 509 a 510 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 50 de 19 de abril del 2013 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso sobre acción negatoria y reivindicación,seguido por María Lourdes Arismendi Maygua en representación de Ángel Arismendi Tirado y Epifanía Maygua Villca de Arismendi contra Freddy Fuentes Caracara y Basilia Mamani Arias de Fuentes, la respuesta de fs. 514 a 515, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 184 de 08 de octubre del 2012 (fs. 479 a 480), declarando improbada la demanda con costas.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Oruro mediante Auto de Vista Nº 050 de 19 de abril de 2013 (fs. 505 a 507) y vlta., confirma la resolución apelada, con costas.
Resolución de Alzada que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante.
CONSIDERANDO:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista vulnero las normas y derechos Constitucionales que atentan sus intereses, debido a falta de valoración de prueba así como los antecedentes cursantes en el expediente, pues la resolución recurrida, en su parte considerativa argumenta que para la procedencia de la acción reivindicatoria es suficiente ser propietario,sin embargo concluyen que este derecho propietario no hubiera sido demostrado plenamente, ya que el inmueble hubiera sido adquirido por una adjudicación Municipal y no como trabajadores de la empresa Volatilización La Plata, lo cual genera duda razonable.
Que, tampoco se valoró prueba por la que se acredita que los demandados a tiempo se ser citados con una demanda de conciliación, manifestaron ser propietarios del inmueble en litigio, que las construcciones la realizaron con sacrificio y trabajo y que viven en la casa juntamente a su madre y suegra respectivamente, motivo por el cual la demanda se dirigió contra ellos.
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