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TSJ

AS/0365/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal y reconocimiento de mejoras introducidas.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 365/2019-RA

Sucre: 03 de abril de 2019

Expediente: SC-37-19-S

Partes: María Russell Justiniano Beck c/ Ovidio Arteaga Lara.

Proceso: Usucapión decenal y reconocimiento de mejoras introducidas.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 602 a 603 vta., interpuesto por María Russell Justiniano Deck, contra el Auto de Vista Nº 209/18 de 04 de diciembre, cursante de fs. 587 a 589, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras introducidas, interpuesto por el recurrente contra Ovidio Arteaga Lara; los memoriales de contestación a dicho recurso que cursan de fs. 609 a 610 vta. y de fs. 612 a 613 vta.; el Auto de concesión del recurso Nº 12/19 de 15 de marzo cursante a fs. 616; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 8 vta., que fue ampliada y modificada por memorial de fs. 43 y aclarada por memorial de fs. 44, María Russell Justiniano Beck inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras; acción que fue dirigida contra Ovidio Arteaga Lara; quien pese a haber sido debidamente citado, no se apersonó ni contestó a la demanda, por lo que el juez de la causa por Auto interlocutorio de fecha 8 de abril de 2014 que cursa a fs. 67, lo declaró rebelde. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 21 de 2 de julio de 2018, cursante de fs. 525 a 529, donde el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en todas su partes la demanda principal; en ese sentido, siendo procedente la usucapión decenal declaró como absoluta propietaria del bien inmueble objeto de litis a María Russell Justiniano Beck, salvando los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones públicas que pudieran tener derecho sobre el lote de terreno, debiendo realizar lo pertinente para la aprobación de la urbanización conforme a la normativa legal pertinente; de igual forma ordenó que en ejecución de sentencia se ministre posesión real y corporal, procediéndose a su inscripción en Derechos Reales.

De igual forma, dicha autoridad judicial, ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda que interpuso el demandado Ovidio Arteaga Lara, pronunció el Auto de 13 de septiembre de 2018 que cursa de fs. 536 a 537 vta., declarando “no ha lugar” a la misma.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, a través del memorial de fs. 569 a 570 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 209/18 de 4 de diciembre cursante de fs. 587 a 589, REVOCÓ la sentencia de primera instancia y su Auto Complementario, deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal. Sin costas (Art. 39 Ley Safco).

Asimismo, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta por María Russell Justiniano Beck a través del memorial de fs. 502, emitió el Auto complementario Nº 07/19 de fecha 5 de febrero que cursa a fs. 593, declarando “no ha lugar” a la misma.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Russell Justiniano Beck a través del memorial de fs. 602 a 603 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

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Datos del proceso

Demandante
María Russell Justiniano Beck
Demandado
Ovidio Arteaga Lara.
Proceso
Usucapión decenal y reconocimiento de mejoras introducidas.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2019AS/0365/2019-RAFuente oficial