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TSJReiteradora

AS/0365/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2020Penal

Máxima

MOTIVACIONES Y AGRAVIOS YA RESUELTOS/ Si se deja sin efecto el Auto de Vista, en razón de un reclamo que tiene asidero legal; el…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al dar cumplimiento a la doctrina legal emitida dentro del mismo proceso

El recurrente sólo puede iniciarse, proseguir y concluir el juicio sin la presencia del acusado cuando éste ha sido declarado rebelde y se trate de delitos de corrupción; en el caso presente se sustanció el proceso en contra del rebelde por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieco…

Proceso
Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 365/2020-RRC

Sucre, 28 de julio de 2020

Expediente                 : Potosí 8/2020

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : Edwin Nelson Valda Villca

Delitos                 : Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica

Magistrada Relatora      : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de enero de 2020, cursante de fs. 573 a 579 vta., Edwin Nelson Valda Villca interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/19 de 3 de octubre de 2019, de fs. 565 a 569, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Municipio de Colcha “K” contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs. 358 a 360), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Edwin Nelson Valda Villca, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica en forma Culposa, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, más costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante.

Contra la mencionada Sentencia, Ana María Chávez Cruz en su condición de defensora de oficio (fs. 406 a 410 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 33/16 de 16 de agosto de 2016 (fs. 437 a 438 vta.), que fue dejado sin efecto por (fs. 467 a 471 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 48/17 de 9 de octubre de 2017 (fs. 480 a 482), que también fue dejado sin efecto mediante (fs. 549 a 555); razón por la cual el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 31/19 de 3 de octubre de 2019, que declaró improcedente la apelación restringida intentada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y , se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiere el recurrente que en apelación restringida, denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva por actividad procesal defectuosa en aplicación de los arts. 169 y 370 del CPP, por cuanto si bien se declaró su rebeldía ante su inasistencia conforme los arts. 87 numeral 1) y 89 del CPP, se determinó que el juicio se celebre sin su presencia, pero sí con la de la defensora de oficio, como si se tratara de delitos de corrupción de acuerdo a los arts. 24 y 25 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), lo que generó agravio ante la contravención de los arts. 8, 9, 90, 91 bis. 169 incs. 2) y 3) del CPP y los , y . En ese ámbito, previa referencia al art. 117.I del Constitución Política del Estado (CPE), expresa que conforme la acusación, acta de audiencia de juicio y sentencia, se sustanció la causa por los tipos penales incursos en los arts. 154 y 224 segundo apartado del CP; enfatizando que el delito de Conducta Antieconómica Culposa, no es considerado como delito de corrupción ni vinculado a la corrupción, en tanto que el delito de Incumplimiento de Deberes, es considerado un delito vinculado a la corrupción, de modo que no podía ser juzgado sin su presencia por el primer delito y al hacerlo se vulneró su derecho a la defensa, generándose un defecto absoluto; sin embargo, estos argumentos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada siendo rechazada la apelación restringida con el argumento que dicho planeamiento fue objeto de análisis y dimensionamiento por parte del Tribunal Supremo lo que determinaba su inviabilidad, de modo que no correspondía emitir pronunciamiento alguno, manteniendo el agravio así como generando uno nuevo al otorgarse una respuesta evasiva omitiendo fundamentarse debidamente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Edwin Nelson Valda Villca
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2020AS/0365/2020-RRCFuente oficial