Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 366 Sucre 25 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Royett Vallejos Fernández y
otros, tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Sustancias Controladas a fs. 180-181 ratificado a fs. 207 y el de fs. 194-198 por Mario Royett Vallejos Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 164-167 de fecha 18 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el segundo de los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es requisito indispensable que el recurrente haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superior, o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia de la apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, conforme lo establecen los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que el Fiscal de Materia de Sustancias controladas, al interponer la apelación restringida a fs. 138-141, no especifica menos acompaña el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y en el recurso de casación cita un caso de jurisprudencia que nada tiene que ver con el hecho que se juzga, limitándose a señalar los fundamentos contradictorios que contiene el Auto de Vista, impugnando aspectos que hacen inadmisible el recurso interpuesto.
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