Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 366 Sucre, 12 de noviembre de 2010
Expediente: Cochabamba 107/2004.
Partes: Ministerio Publico c/ Primitivo Vargas Flores y Gregorio Reynaldes Colque.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Primitivo Vargas Flores el 7 de mayo de 2004 (fojas 214 a 217) impugnado el Auto de Vista emitido el 6 de enero del mismo año (fojas 212) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Gregorio Reynaldes Colque por el delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba dictó sentencia el 27 de agosto de 2002 (fojas 186 a 187) que declaró a Primitivo Vargas Flores y a Gregorio Reynaldes Colque autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y de conformidad al artículo 243 de Código de Procedimiento Penal, condenó a cada uno de ellos a la pena de ocho años de presidio. Los imputados presentan recurso de apelación contra la mencionada sentencia y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de 6 de enero de 2004, confirmó la sentencia de primera instancia.
Que impugnando dicho Auto de Vista en fecha 24 de julio de 2004 radica en la Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación que se presenta con los siguientes argumentos:
El recurrente acusa de no haber existido una aplicación adecuada al artículo 48 de la Ley 1008 y no concurre el requisito esencial del dolo establecido en el inciso m) del artículo 33 del mismo cuerpo legal, de donde se establece que es perfectamente aplicable en el presente caso el artículo 13 del Código Penal sobre culpabilidad; así también, aplicando la disposición contenida en el articulo 16 de la Constitución Política del Estado y artículo 3 del Código de Procedimiento Penal; refiere que, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad; señala jurisprudencia respecto a la valoración de la prueba, Auto Supremo Nº 615 de 17 de noviembre de 2000 y Auto Supremo Nº 11 de 12 de enero del mismo año. Con todos estos antecedentes de tipo legal considerando que no existe prueba alguna menos indicio de culpabilidad al amparo de lo dispuesto por el articulo 296 del Código de Procedimiento Penal, interpone el recurso de casación para que el Tribunal Supremo case el mismo y dicte absolución a favor del recurrente.
CONSIDERANDO: que corresponde analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose los siguientes aspectos de orden legal y fáctico:
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