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TSJ

AS/0366/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 366

Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011

Expediente : Nro. 240/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Dominga Orellana Camacho de fojas 229 a 231, impugnando el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el artículo 47 (primera parte) de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

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Criterio

De la revisión de actuados procesales se tiene que la recurrente en su Apelación Restringida no invocó precedente contradictorio alguno y los que menciona con la presente impugnación podía haber invocado en su Apelación pues los mismos datan de fechas anteriores, sin embargo por el principio de favorabilidad se analiza los mismos, encontrando que estos no pueden constituir en precedentes contradictorios pues los Autos Supremos 322/2006, refiere sobre la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la petición por no señalarse audiencia de fundamentación en alzada, cosa que no ocurrió en el presente proceso

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2011AS/0366/2011Fuente oficial