Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 366
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: T – 32 – 08 – S
Proceso: Reivindicación y Otros
Partes: Harry Paredes Pacheco y otra c/ Fedor J. de Palermo Pérez Alcalá y otra
Distrito: Tarija
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Douglas Arteaga Rojas, en representación de Fedor Jesús de Palermo Pérez Alcalá y Nancy Guadalupe Arteaga de Pérez contra el Auto de Vista Nº 86 de 10 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, en el proceso ordinario doble sobre reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario, seguido por Harry Paredes Pacheco y Juana Beatriz Paredes de Francachs, en contra de los recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 580 a 592 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, se declaró sin lugar a la demanda principal de fojas 18 a 20 de obrados, y ampliada a fojas 265 a 266 vuelta y subsanada a fojas 268, y con lugar a la demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho propietario de Fedor Jesús de Palermo Alcalá y Nancy Guadalupe Arteaga de Pérez, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Harry Paredes P. y Beatriz Paredes P. de Francachs, de fojas 596 a 601, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista Nº 86 de 10 de julio de 2008, de fojas 622 a 626, se confirma la sentencia apelada con relación a la acción principal y se revoca en relación a la acción reconvencional de declaración de mejor derecho y falta de acción y derecho de los actores, Sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 630 a 632, Douglas Arteaga Rojas, en representación de Fedor Jesús de Palermo Pérez Alcalá y Nancy Guadalupe Arteaga de Pérez, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El apoderado de los recurrentes, en su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias:
1º.- Acusa que en el Auto de Vista se ha incurrido en error de hecho en la apreciación del contrato de compraventa otorgado por los esposos Pedro Segovia Romero y Celinda Castillo de Segovia, de fojas 302 a 303, que señala sus colindancias, sus delimitaciones y que expresa “que para mayor claridad se ha fraccionado un pequeño plano que debe ser protocolizado el retazo de terreno que transferimos” y que el documento de fojas 390 y 391, que ha sido aportado por la Registradora de Derechos Reales, no fue valorado ni interpretado en el Auto de Vista y acude en respaldo para establecer con certeza la superficie vendida.
2º.- Se acusa que se ha incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba de fojas 302 a 303, 390 y 391, incorporada ésta última al registro, con la consiguiente violación del artículo 1289 del Código Civil, por haberse obviado la apreciación de la prueba documental referida, ya que son documentos públicos que gozan de eficacia probatoria.
Mostrando 18 de 35 parrafos.