Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 366
Sucre, 31 de Julio de 2019
Expediente : 261/2018
Demandante : Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL”
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 298, interpuesto por Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa, impugnando el Auto de Vista Nº 41/2018 de 15 de marzo, cursante de fs. 286 a 287, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por el recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL”; el Auto de fs. 318 que concedió el recurso de casación; el Auto de fecha 13 de junio de 2018 cursante a fs. 326 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 054/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 220 a 223 y el Auto Complementario N° 127/2017 de 17 de abril, cursante a fs. 234 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda social, determinando que se pague a favor del demandante la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 69.216,00) por concepto de salarios devengados, aguinaldo y segundo aguinaldo, a computarse desde el 7 de mayo de 2014 hasta 29 de septiembre de 2015, disponiendo también que no corresponde la reincorporación laboral por haber fenecido el término del fuero sindical.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 230 a 231 y por el demandante de fs. 260 a 262, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 41/2018 de 15 de marzo, cursante de fs. 286 a 287, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia y el Auto Complementario.
Ante la determinación del Auto de Vista, el actor Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto de fecha 13 de junio de 2018, cursante a fs. 326 y vta., admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente argumenta vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, bajo los siguientes argumentos:
1.- En instancias se aplica de manera errónea los arts. 21.4), 51.I, 51.IV, 51.V y 51.VI de la CPE, 241 y 242 del CPT, pues se declara probada en parte la demanda, disponiendo el pago de los salarios devengados sólo hasta un año después del ejercicio de la actividad sindical del actor y no se concede la reincorporación laboral, cuando lo que correspondía era la reincorporación inmediata a las actividades laborales por estar fungiendo como secretario de hacienda del Sindicato de Trabajadores de ECOBOL, vulnerando así el derecho a la estabilidad laboral y sin considerar que solamente puede desvincularse laboralmente a un dirigente sindical mediante proceso previo de desafuero sindical.
2.- Al momento de dictar Sentencia, la Juez A-quo excluye el bono de antigüedad en el cálculo para el pago de los salarios devengados, aspecto que es confirmado en el Auto de Vista recurrido, al igual que ocurrió con la actualización y multa del 30% establecidos en el D.S. N° 28699.
Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido y resolviendo en el fondo el presente recurso, declarar probada la demanda.
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