Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 366/2022-RA
Fecha: 27 de mayo de 2022
Expediente: LP-55-22-S
Partes: Néstor Miranda Mamani c/Paula Alicia Mamani Cussi Vda. de Jiménez.
Proceso: Acción negatoria de derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2194 a 2226 vta., interpuesto por Paula Alicia Mamani Cussi Vda. de Jiménez impugnando el Auto de Vista Nº S-59/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 1348 a 1350 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción negatoria de derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble seguido por Néstor Miranda Mamani contra la recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 2232 a 2239; el Auto de concesión de 11 de enero de 2022 a fs. 2242, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Néstor Miranda Mamani, por escrito de fs. 17 a 18, subsanado a fs. 25, demandó acción negatoria de derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble contra Paula Alicia Mamani Cussi Vda. de Jiménez; previa citación, opuso excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, así como de citación al garante de evicción por memorial de fs. 29 a 30, asimismo contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de nulidad de contrato por escrito de fs. 37 a 40 y subsanado a fs. 43; una vez contestadas las excepciones el entonces Juez de Partido, Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución N° 188/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 63 a 64, que declaró IMPROBADA la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y PROBADA la excepción previa de citación al garante de evicción; con cuyo resultado, según memorial saliente de fs. 71 a 72, Estefa Alarcón de Canaza, se apersonó al proceso respaldando la venta realizada en favor de Néstor Miranda Mamani; en este contexto se emitió el Auto que trabó la relación procesal de las partes, calificando el proceso como ordinario de hecho, sujetando la causa a periodo probatorio y fijando los puntos de hecho a probar; a su vez, se emitió el proveído de 16 de marzo de 2016 a fs. 101 vta., que determinó la prosecución del proceso con las normas del Código de Procedimiento Civil abrogado; ofrecidos y producidos los medios de prueba por las partes, la autoridad jurisdiccional clausuró el periodo probatorio, disponiendo autos para sentencia, así el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 275/2017 de 24 de abril de fs. 1052 a 1058 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal, así como IMPROBADA la demanda reconvencional, misma que motivó solicitud de aclaración, complementación y enmienda por ambas partes, solicitudes que fueron debidamente rechazadas por el Juez A quo.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Néstor Miranda Mamani por memorial de fs. 1066 a 1076 y por Paula Alicia Mamani Cussi Vda. de Jiménez según memorial saliente de fs. 1107 a 1120, previo traslado y contestación de ambos recursos, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-59/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 1348 a 1350 vta., que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando en el fondo PROBADA EN PARTE la demanda incoada por Néstor Miranda Mamani e IMPROBADA la acción reconvencional, disponiendo que Paula Alicia Mamani Cussi Vda. de Jiménez, restituya y entregue el bien inmueble en favor del demandante en el plazo de diez días de la ejecutoria de la Sentencia, bajo alternativa de expedir mandamiento de desapoderamiento.
3. Inicialmente ninguna de las partes promovió recurso de casación, por lo que, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de 12 de agosto de 2020 a fs. 1866, que declaró la ejecutoria del Auto de Vista; y devuelto el expediente al Juzgado de origen, dio inicio a la etapa de ejecución de sentencia; sin embargo, previo incidente de nulidad de notificación que inicialmente fue rechazado, en grado de apelación, se pronunció el Auto de Vista Nª I-300/2021 de 18 de junio de fs. 2176 a 2181, que declaró probado el incidente, anulando la diligencia de notificación y disponiendo se proceda a realizar una nueva notificación a Paula Alicia Mamani Cussi Vda. de Jiménez con el Auto de Vista Nº S-59/2020 de 14 de febrero.
En su cumplimiento, notificada con el Auto de Vista, Paula Alicia Mamani Cussi Vda. de Jiménez presentó recurso de casación, cursante de fs. 2194 a 2226 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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