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TSJ

AS/0366/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 366

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente: 215/2022 -S

Demandante: Carlos Ezequiel Pessoa Pedraza

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Ezequiel Pessoa Pedraza de fs. 828 a 829, contra el Auto de Vista Nº 179 de 5 de noviembre de 2021 de fs. 822 a 826, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB LOGÍSTICA SA), la contestación al recurso de fs. 835 a 836; el Auto de 15 de febrero de 2022 de fs. 837, que concedió el recurso, el Auto de admisión de 27 de abril de 2022 de fs. 845 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales incoado por Carlos Ezequiel Pessoa Pedraza, contra YPFB LOGÍSTICA SA, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 22 de 9 de febrero de 2021 de fs. 248 a 252, declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado opuesto por la empresa YPFB LOGÍSTICA SA; así como PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 22 a 24 y aclarada a fs. 177 a 178, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor del demandante la suma de Bs. 413.869,80.- por concepto de desahucio, primas adeudadas y multa del 30%.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por YPFB LOGÍSTICA SA (fs. 763 a 768) la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 179 de 5 de noviembre de 2021 de fs. 822 a 826, REVOCÓ totalmente la Sentencia Nº 22 de 9 de febrero de 2021 de fs. 248 a 252, declarando IMPROBADA la demanda de pago de reintegro de beneficios sociales interpuesto por Carlos Ezequiel Pessoa Pedraza y declaró PROBADA la excepción de pago documentado interpuesto por YPFB LOGÍSTICA SA.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Carlos Ezequiel Pessoa Pedraza a fs. 828 a 829, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

En la Forma.

1.- Señaló que, existe impersonería del demandado debido a que por instrumento N° 197/2019 de 5 de diciembre se revocó el Poder N° 405/2012 otorgado a Pablo Paul Zubieta Arce (fs. 229 a 235) dejando de ser representante de la empresa YPFB LOGISTICA SA, instrumento con el cual se interpuso la excepción de fs. 141 a 147. Luego el 11 de enero de 2021 Pablo Paul Zubieta Arce por instrumento N° 009/2021 otorgó Poder a Rene Hilari Choque como consta a fs. 760 a 762, evidenciándose la impersonería, resultando todo lo actuado nulo de pleno derecho.

2.- La prueba presentada en segunda instancia viola las formalidades de procedimiento establecido en el art. 112 del Código Procesal Civil (CPC-2013), cuando indica que después de interpuesta la demanda sólo se admitirá documentos de fecha posterior a ella o siendo anteriores bajo juramento o promesa de no haberse tenido conocimiento de los documentos.

En el Fondo.

1.- Al valorar la prueba en segunda instancia se violaron los arts. de la Ley 439 CPC-2013 y del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no encontrarse documentación que demuestre el pago efectuado, es decir Cheques, Certificación de los bancos o Facturas de la empresa.

2.- El Juez ad quo, violó el art. 265 del CPC-2013 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señalan que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y decidir sobre los puntos omitidos en la Sentencia; por lo que el Auto de Vista al tomar en cuenta las pruebas de segunda instancia, resulta ser nulo de pleno derecho, otorgando algo que no fue solicitado en apelación, además sin que sea atribución y competencia el conocer y dilucidar pruebas de reciente obtención.

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo que “…case el auto de vista y confirme la sentencia y sea con condenación de costas y costos, y pronuncie nulidad conforme al art. 17 de la ley 025 ley del órgano judicial,…”.

Contestación al recurso:

Corrido en traslado el recurso interpuesto, la parte demandada contentó indicando que el Auto de Vista emitido apreció y valoró las pruebas adecuadamente conforme al debido proceso, sana crítica y verdad material, que el principal motivo de su interposición es dilatar el proceso con argumentos contradictorios e infundados, solicitando se rechace el recurso y se “confirme” en todas sus partes el Auto de vista recurrido.

Concesión y Admisión:

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Ezequiel Pessoa Pedraza
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0366/2022Fuente oficial