Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 366/2023-RA
Fecha: 20 de abril de 2023
Expediente: SC-28-23-S
Partes: Avelardo Antelo c/Alberto Yurquina Sandoval.
Proceso: Reconocimiento de deuda por subrogación y repetición de pago.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 268, interpuesto por Alberto Yurquina Sandoval contra el Auto de Vista N° 483 (bis)/2022 de 08 de septiembre, que cursa de fs. 234 a 238, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reconocimiento de deuda por subrogación y repetición de pago, seguido por Avelardo Antelo contra el ahora recurrente, la contestación de fs. 271 y vta., y el Auto de concesión N° 16/2023 de 29 de marzo, observable a fs. 272, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Avelardo Antelo, por memorial de fs. 26 a 28, inició proceso ordinario de reconocimiento de deuda por subrogación y repetición de pago contra Alberto Yurquina Sandoval, quien previa citación, contestó en forma negativa por escrito de fs. 35 a 36 vta., oponiendo excepciones perentorias de desistimiento del derecho, cosa juzgada y demanda defectuosa, con lo que se estableció la relación procesal de las partes, se sujetó la causa a periodo probatorio de cincuenta días comunes y perentorias y se fijaron los puntos de hecho a probar por cada una de ellas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 53/2015 de 31 de julio, corriente de fs. 200 a 201, en la que el entonces Juez de Partido 9° en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias, disponiendo que el demandado pague la suma de $us. 14.000 en favor del demandante, más intereses legales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Isabel Herrera Flores, mediante memorial cursante de fs. 208 a 209, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 483 (bis)/2022 de 08 de septiembre, que cursa de fs. 234 a 238, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alberto Yurquina Sandoval por escrito de fs. 264 a 268, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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