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TSJ

AS/0367/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 367 Sucre 5 de abril de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Benjamín García Aguilar y otra.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 5 de abril de 2007.

VISTOS:Los recursos de casación de fojas 175 a 176 vlta., y 180 a 183 vlta., interpuestos por Benjamín García Aguilar y Julia Soria Hinojosa de Choque, impugnando el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2006, corriente de fojas 156 a 157 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra ambos recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley Nº 1008, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que Benjamín García Aguilar, sostiene como fundamentos centrales de su recurso de casación, en primer lugar la violación del principio de celeridad procesal, en cuanto al tiempo transcurrido desde la radicatoria en la Sala y la emisión del Auto de Vista impugnado, transcurrió un año y once meses, desconociendo el mandato del Art. 411 de la Ley Nº 1970; y en segundo lugar que en su caso solo se probó la existencia del delito de posesión de sustancias controladas, mas no los otros elementos que configuran el delito de tráfico, decisión que contradice -dice- el Auto de Vista de 6 de enero de 2006 y los Autos Supremos Nros. 658 de 25 de octubre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003.

Que, por su parte, la imputada Julia Soria Hinojosa de Choque, sostiene como fundamentos del recurso de casación, al igual que el recurrente anterior, que para que concurra el delito de tráfico, tienen que haberse cometido todos los subtipos penales, señalando que una cosa distinta es transportar y otra traficar sustancias controladas, razonamiento erróneo que se encuentra en la sentencia que le condena a 12 años de presidio; y en segundo término, alega que el último considerando de la sentencia se dedica a valorar las pruebas testificales, cayendo en incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa, con la parte resolutiva, violándose el debido proceso. En tercer lugar, sostiene la vulneración de los principios y garantías de presunción de inocencia, de legítima defensa, del debido proceso, y ausencia de fundamentación, vinculando su vulneración a los Autos Supremos Nros. 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006 y 261 de 8 de agosto de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Benjamín García Aguilar y otra.
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2007AS/0367/2007Fuente oficial