Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 367 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta c/ Marina Riveros de Fernández.
Hurto (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por la imputada Marina Riveros de Fernández (fojas 326 y vuelta), dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal, el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 328 a 329), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del Código mencionado.
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.
Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron el 26 de junio de 1995 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial, el 24 de enero de 1996 (fojas 27) se emitió el Auto Inicial de Instrucción, concluyendo la fase del Sumario con Auto de Procesamiento (fojas 62) de 28 de agosto de 1997, sobre cuya base se tramitó la fase del Plenario que finalizó con sentencia condenatoria de 27 de septiembre de 2002 (fojas 292 a 296), que en grado de apelación fue Revocada por auto de Vista número 80 de 4 de septiembre de 2003 (fojas 316 y vuelta), recurrido en casación por la parte querellante, dando lugar a que el expediente sea recibido en esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18 de marzo de 2004 (fojas 324), sin que hasta fecha se hubiera emitido la respectiva resolución.
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