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TSJ

AS/0367/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 367 Sucre: 27 de Octubre de 2010.

Expediente: Nº 26 - 10 - S.

Partes: Telésforo Romero Ortiz c/ La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A

Distrito:Tarija.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 230 a 236 de obrados, interpuesto por La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., legalmente representada por Gonzalo Galarza Oroza y por Carmen Granier Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 135/2005, cursante de fojas 206 a 208, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de modificación de Auto de Vista, seguido por Juan Carlos Castellanos Zamora en representación legal de Telésforo Romero Ortiz, contra la Compañía de Seguros recurrente; la contestación de fojas 239 a 242 vuelta, el Auto concesorio del recurso de fojas 243, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, concluida la tramitación de la causa, la Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de fojas 143 a 146 en fecha 8 de septiembre de 2005, por la que declaró probada en parte la demanda deducida e improbadas las excepciones perentorias de falta de legitimación activa y cosa juzgada planteadas por el representante de la entidad demandada; en consecuencia, declaró sin lugar la tercería de derecho preferente al pago, opuesta por la Compañía de Seguros y Reaseguros La Boliviana Ciacruz S.A. y sin lugar a los daños y perjuicios peticionados por el actor.

En apelación deducida por la Boliviana Ciacruz S.A., la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, en fecha 21 de diciembre de 2005, pronunció el Auto de Vista Nº 135/2005 de fojas 206 a 208, confirmando plenamente la Sentencia apelada. Esta resolución dio lugar al recurso de casación de fojas 230 a 236, el cual fue resuelto por el Auto Supremo Nº 46/2010 de 24 de marzo y posteriormente dejado sin efecto por la resolución de amparo constitucional de 24 de mayo del 2010, ordenando se ingrese a resolver el fondo del asunto bajo el argumento de que "el plazo que señala el artículo 366 - II del Código de Procedimiento Civil, no puede ser común para el tercerista y los sujetos procesales (demandante y demandado) debido a su naturaleza jurídica distinta y que la exigencia del plazo fatal de los 30 días es únicamente para el tercerista perdidoso y no para el acreedor principal el cual para accionar su derecho en contra de la resolución que declara probada la tercería dentro el plazo de 5 años como lo señala el artículo 1507 del Código Civil". Posteriormente a esta resolución el Tribunal Constitucional ha dictado la S.C. Nº 0515/2010 - R de 5 de julio, que en sus partes sobresalientes indica: "la ordinarización prevista en el artículo 366 - II in fine del Código de Procedimiento Civil, no esta limitada únicamente a las resoluciones que rechazan una tercería de dominio excluyente sino también a las que declaran probada, como es el caso de Autos, afectando a la accionante". Mas adelante señala: "las normas antes descritas y la jurisprudencia glosada, son aplicables a la problemática que ahora se analiza, por cuanto el Auto de Vista impugnado, que declaró probada la tercería de dominio excluyente, fue dictado en ejecución de Sentencia, de donde conforme el artículo 366 - II del Código de Procedimiento Civil, dicha resolución no tiene el carácter de cosa juzgada y por lo tanto puede ser anulada o modificada en proceso ordinario, el que debió ser formalizado en el plazo de treinta días, por la parte que se consideraba agraviada. Situación que no se ha acreditado en el presente caso; es decir, que se hubiese hecho uso de ese medio de defensa con carácter previo a acudir a la acción de amparo, que no tiene por finalidad suplir actuados, recursos o procesos expeditos para las partes". Bajo este marco jurisprudencial, aplicar el razonamiento dispuesto en la resolución de amparo constitucional de 24 de mayo del 2010 dictado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca resultaría un contrasentido en la solución de la problemática planteada al haber sido superado su ratio decidendi por la S.C. Nº 0515/2010 - R de 5 de julio, y un atentado al artículo 44 de la Ley 1836, que establece que las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales. Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo resolver la causa en base a los antecedentes referidos.

CONSIDERANDO: Que, en observancia de la obligación impuesta a los jueces y tribunales de alzada y de casación por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes y, en su caso, determinar la nulidad de obrados en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Bajo estos preceptos legales, de la revisión de antecedentes procesales se tiene:

Que, dentro del proceso de calificación de responsabilidad civil emerge el proceso penal seguido por Telésforo Romero Ortiz, contra Pablo Aguayo y otros por el delito de cheque en descubierto. La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. interpuso tercería de derecho preferente en el pago (Fs. 17 a 22), misma que fue resuelta por la Juez de Instrucción - Liquidador Primero en lo Penal y Sustancias Controladas de la ciudad de Tarija, que declaró no haber lugar a la tercería interpuesta (Fs. 23 a 24 vuelta). Apelada esta resolución por la empresa tercerista, el Juez de Partido Liquidador Tercero de Tarija revoca la resolución, y deliberando en el fondo, declara probada la tercería de derecho preferente interpuesta por La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. (Fs. 35 a 37 vuelta).­

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Datos del proceso

Demandante
Telésforo Romero Ortiz
Demandado
La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2010AS/0367/2010Fuente oficial