Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 367 Sucre, 12 de noviembre de 2010
Expediente: Cochabamba 139/2004.
Partes: Ministerio Publico y Angélica Camacho Inturias c/ Adalberto Ríos Gutiérrez.
Delito: Violación.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Adalberto Ríos Gutiérrez el 30 de junio de 2004 (fojas 193 y vuelta) impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de octubre de 2003 (fojas 190 a 191) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal sustanciado en su contra a instancias del Ministerio Público y querella de Angélica Camacho Inturias, con imputación por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que el presente proceso penal dio comienzo con Auto Inicial de la Instrucción de 1º de abril de 2002 (fojas 41 vuelta) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 20 de septiembre de 2002 (fojas 168 a 170) que declaró a Adalberto Ríos Gutiérrez autor del delito de violación y por ello fue condenado a la pena de 16 años de presidio.
Emergente del recurso de apelación presentado por el procesado (fojas 176), el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista recurrido, el cuál confirmó la sentencia apelada.
El procesado presentó recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 23 de septiembre de 2004 (fojas 197), estando la causa en estado de resolución.
CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia que el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, en el conocimiento del Sumario de la causa, actuó sin tener jurisdicción ni competencia para ello, pues la causa en principio fue remitida al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal por la Sala de repartos, Juzgado que debió tramitar la causa, violando así el derecho de defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a ser juzgado por juez competente designado por el correspondiente sorteo, conforme establece el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial, sin petición expresa de su pretensión.
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