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TSJ

AS/0367/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 367 Sucre, 12 de noviembre de 2010

Expediente: Cochabamba 139/2004.

Partes: Ministerio Publico y Angélica Camacho Inturias c/ Adalberto Ríos Gutiérrez.

Delito: Violación.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación presentado por Adalberto Ríos Gutiérrez el 30 de junio de 2004 (fojas 193 y vuelta) impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de octubre de 2003 (fojas 190 a 191) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal sustanciado en su contra a instancias del Ministerio Público y querella de Angélica Camacho Inturias, con imputación por el delito de violación.

CONSIDERANDO: que el presente proceso penal dio comienzo con Auto Inicial de la Instrucción de 1º de abril de 2002 (fojas 41 vuelta) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 20 de septiembre de 2002 (fojas 168 a 170) que declaró a Adalberto Ríos Gutiérrez autor del delito de violación y por ello fue condenado a la pena de 16 años de presidio.

Emergente del recurso de apelación presentado por el procesado (fojas 176), el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista recurrido, el cuál confirmó la sentencia apelada.

El procesado presentó recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 23 de septiembre de 2004 (fojas 197), estando la causa en estado de resolución.

CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia que el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, en el conocimiento del Sumario de la causa, actuó sin tener jurisdicción ni competencia para ello, pues la causa en principio fue remitida al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal por la Sala de repartos, Juzgado que debió tramitar la causa, violando así el derecho de defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a ser juzgado por juez competente designado por el correspondiente sorteo, conforme establece el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial, sin petición expresa de su pretensión.

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Criterio

Por otra parte la presente causa fue ingresada al sistema cuando se encontraba ya vigente el nuevo Código de Procedimiento Penal y ante la vigencia de dos sistemas paralelos que mantiene aún vigente el viejo sistema procesal penal para causas como la presente, motivó que los Órganos Judiciales implementen nuevas modalidades de gestión de causas incorporando en el sistema la estructura liquidadora, en tal sentido fue la Jueza de Instrucción Cuarto en lo Penal conforme se evidencia de la nota de fojas 30 vuelta la responsable de tramitar y resolver tan sólo el tema de medidas cautelares, imponiendo la detención preventiva del imputado, por lo que, a la conclusión de las diligencias de investigación en instancias policiales acordes al viejo sistema procesal penal, la causa previo requerimiento fiscal fue remitida y sorteada (fojas 41 vuelta) ante la Jueza de Instrucción Tercero en lo Penal, autoridad que dio inicio formal a la presente causa pronunciando el Auto Inicial de la Instrucción, en tal sentido no existe quebrantamiento de normas legales de competencia como las referidas en el recurso de casación, habiendo obrado la Jueza sumariante con plena jurisdicción y competencia para conocer y tramitar el sumario penal de la presente causa, en cuyo mérito deviene en infundado el recurso de casación .

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y Angélica Camacho Inturias
Demandado
Adalberto Ríos Gutiérrez.
Proceso
Violación.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2010AS/0367/2010Fuente oficial