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TSJ

AS/0367/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2013PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 367/2013.

EXP. N°: 325/2010.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por el Banco BISA S.A. y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, diez de septiembre de dos mil trece.

VISTOS EN LA SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por el Banco BISA S.A. y Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) legal y suficientemente representados por Roberto Fidel Zenteno Mendoza, dentro la demanda contencioso-administrativo incoada contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0131/2010 de 23 de Abril de 2010, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani. y;

CONSIDERANDO: Que, el art. 304 parágrafos .1 y II del Código de Procedimiento Civil instituye: “(Desistimiento del Proceso) I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con la facultad especial, desistir del proceso".

ll. “El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraría notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme sí no responde en el plazo de tres días".

Que, el representante legal del Banco BISA S.A. y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), mediante memorial cursante a fs. 453, formula desistimiento puro y simple del proceso, y sea con las formalidades de ley y el correspondiente archivo de obrados.

En cumplimiento de los arts. 304 parágrafos .I y II del Código de Procedimiento Civil, que determinan la forma en que debe tramitarse el desistimiento del proceso, consiguientemente por decreto de fs. 454, se corrió en traslado a la entidad demandada la presente solicitud, con lo que se procedió a su legal notificación, conforme consta en la diligencia de fs. 455, y al no haber pronunciamiento alguno por parte del demandado en el plazo previsto por ley, se tiene por conforme el desistimiento.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, habiéndose cumplido con la disposición del artículo 304 parágrafos I y II, del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del proceso formulado por la parte demandante, disponiéndose el archivo de obrados.

Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante y la autoridad demandada, quedando en su lugar fotocopia simple para no afectar la foliación del expediente, con nota de atención.

No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por licencia.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por el Banco BISA S.A. y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2013AS/0367/2013Fuente oficial