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TSJReiteradora

AS/0367/2019

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente afirma que el Tribunal de Alzada no considera el trabajo minucioso que realizó el SENASIR, pues en el certificado de aportes emitido por ENFE, fs. 1 a 4, se indica que ENFE no cuenta con las planillas de los meses en blanco, al igual que se evidencia que el asegurado no registra ningún...

Proceso
Social (Reclamación Cálculo Compensación de
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 367

Sucre, 31 de Julio de 2019

Expediente: 155/2019

Demandante: Pedro Maydana Quispe

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Social (Reclamación Cálculo Compensación de

Cotizaciones)

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 314, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por el Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, impugnando el Auto de Vista Nº 21/2019 de fecha 11 de febrero, cursante de fs. 304 a 305, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación Cálculo Compensación de Cotizaciones, seguido por Pedro Maydana Quispe en contra de la institución recurrente; el Auto N° 92/2019 SSA-III de fs. 319 que concedió el recurso de casación; el Auto de fs. 326 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Ante el informe del técnico del recurso de reclamación, suscrito por Clotilde Rina Yupanqui Arias, cursante de fs. 264 a 268, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto del SENASIR, dicta la Resolución Nº 239/18 de fecha 5 de junio de 2018, cursante de fs. 269 a 277, por la cual resuelve confirmar la Resolución N° 3679 de fecha 24 de abril de 2018, cursante a fs. 27, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en la cual se determina otorgar a favor de Pedro Maydana Quispe el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 80928, considerándose un monto de Compensación de Cotizaciones de CUATROCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 420.-).

Ante dicha determinación, Pedro Maydana Quispe pide revisión previa apelación, mediante escrito cursante de fs. 279 a 280, por lo que, previo informe del técnico del recurso de reclamación, suscrito por Clotilde Rina Yupanqui Arias, cursante de fs. 284 a 285, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto del SENASIR, dicta la Resolución Nº 303/18 de fecha 9 de julio de 2018, cursante de fs. 287 a 294, por el cual resuelve la confirmación de la Resolución 239/18 de fecha 5 de junio de 2018.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por Pedro Maydana Quispe, fs. 295, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 21/2019 de fecha 11 de febrero, cursante de fs. 304 a 305, REVOCA las Resoluciones Nº 303/18 de fecha 9 de julio de 2018, N° 239/18 de fecha 5 de junio de 2018 y N° 3679 de fecha 24 de abril de 2018, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar un nuevo Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado.

Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por el Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto de fecha 7 de mayo de 2019, cursante a fs. 326 y vta., admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Maydana Quispe
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Social (Reclamación Cálculo Compensación de
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004

Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2019AS/0367/2019Fuente oficial