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TSJ

AS/0367/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2020Civil
Proceso
Nulidad de documento y cancelación de registro.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 367/2020-RA.

Fecha: 15 de septiembre de 2020

Expediente: CH-19-20-S.

Partes: Néstor Félix Villalobos Cáceres c/ Lourdes Villalobos Cáceres y otros.

Proceso: Nulidad de documento y cancelación de registro.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 308 vta., interpuesto por Lourdes Villalobos Cáceres, David Antonio Villalobos Cáceres, Elizabeth Villalobos Cáceres y José Severo Villalobos Pacheco contra el Auto de Vista N° 45/2020 de 6 de febrero cursante de fs. 296 a 297 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento interpuesto por Néstor Félix Villalobos Cáceres contra los recurrentes y otros, el Auto de concesión de 7 de septiembre de 2020 cursante a fs. 322, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 128 a 130, Néstor Félix Villalobos Cáceres inició el proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación del registro en Derechos Reales contra Lourdes Villalobos Cáceres, Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres, David Antonio Villalobos Cáceres, José Severo Villalobos Pacheco y Wara Margarita Fortun Villalobos, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 138 a 139 y 161 a 165, incidentaron la extinción de la acción, excepcionaron falta de legitimación, demanda defectuosa y emplazamiento de terceros, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron la prescripción del plazo para la aceptación y petición de la herencia; incidente que fue rechazada por Auto de 10 de abril de 2019 a fs.187.

A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante, sino los apoderados, por cuya razón mediante Auto Definitivo de 19 de julio de 2019 de fs. 268 a 269, se declaró el desistimiento de la pretensión.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Néstor Félix Villalobos Cáceres representado legalmente Lourdes Margarita Villalobos Cayo y Ludwing Néstor Villalobos Cayo, conforme memorial cursante de fs. 274 a 275, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 45/2020 de 6 de febrero cursante de fs. 296 a 297 vta., que en su parte dispositiva REVOCO el Auto definitivo N° 172/2019 de 19 de julio y dispuso la continuidad del proceso.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por los destinatarios de la pretensión y reconventores Lourdes Villalobos Cáceres, David Antonio Villalobos Cáceres, Elizabeth Villalobos Cáceres y José Severo Villalobos Pacheco conforme memorial cursante de fs. 305 a 308 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Félix Villalobos Cáceres
Demandado
Lourdes Villalobos Cáceres y otros.
Proceso
Nulidad de documento y cancelación de registro.
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2020AS/0367/2020-RAFuente oficial