Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0367/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señala que el recurso de apelación interpuesto en lo referente a las pruebas de descargo, imponiendo la multa del 30% conforme al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al no haber cancelado los beneficios sociales; sin embargo, esa sanción no corresponde ser impuesta cuand...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 367

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente : 216/2022 -S

Demandante : María Eliana Solíz Montenegro

Demandado : Empresa “PARADA OBLIGATORIA”

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 120 interpuesto por Rossio Yovanna Villagómez Durán en representación de la empresa “PARADA OBLIGATORIA”, contra el Auto de Vista Nº 78 de 25 de junio de 2021 de fs. 113 a 115, emitido por la Sala Social, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral de pago de beneficios sociales, seguido por María Eliana Solíz Montenegro contra la empresa “PARADA OBLIGATORIA”; el Auto de 23 de marzo de 2022 de fs. 134, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 27 de abril de 2022 de fs. 142; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ,incoado por María Eliana Solíz Montenegro, contra la empresa “PARADA OBLIGATORIA”, representada por Rossio Yovanna Villagómez Durán, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 10 de 6 de enero de 2020 de fs. 89 a 94, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 42.536,39.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, retroactivo, horas extras y la multa del 30% dispuesta por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, detallados en la Sentencia.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la demandada (fs. 97 a 101), la Sala la Sala Social, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 78 de 25 de junio de 2021 de fs. 113 a 115, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 10 de 6 de enero de 2020 de fs. 89 a 94.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Rossio Yovanna Villagómez Durán, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

1.- No fue considerado de manera correcta el recurso de apelación interpuesto en lo referente a las pruebas de descargo, imponiendo la multa del 30% conforme al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al no haber cancelado los beneficios sociales; sin embargo, esa sanción no corresponde ser impuesta cuando es el trabajador quien provocó la “tardanza” para beneficiarse de la multa, como se evidencia a fs. 22.

2.- Por las conversaciones de WhatsApp de fs. 41 y 22, se verifica que la ex trabajadora, recibió en su totalidad el aguinaldo y se retiró voluntariamente de la empresa, exigiendo erradamente los de instancia que debería aclararse el monto recibido, cuando esa situación es ratificada por las declaraciones de los testigos de fs. 68 a 70.

3.- El Auto de Vista, vulneró el art. 33 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prohíbe la acumulación y compensación económica de vacaciones, no habiéndose valorado las pruebas, observación que no se pronunció la resolución recurrida, vulnerando el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

4.- Denunció la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, al no considerar los puntos de apelación.

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

Contestación al recurso:

Corrido en traslado el recurso interpuesto, la demandante no contestó el recurso, pese a su legal notificación.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre este fallo?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara del fallo al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal

Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
María Eliana Solíz Montenegro
Demandado
Empresa “PARADA OBLIGATORIA”
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0367/2022Fuente oficial